Una entidad pública que ha celebrado contrato de compraventa sobre un bien mueble no debe indemnizar los perjuicios en que incurrió el comprador debido a que el vehículo automotor no ha podido ser utilizado a entera satisfacción por la ausencia de placas que lo identifiquen - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 638185573

Una entidad pública que ha celebrado contrato de compraventa sobre un bien mueble no debe indemnizar los perjuicios en que incurrió el comprador debido a que el vehículo automotor no ha podido ser utilizado a entera satisfacción por la ausencia de placas que lo identifiquen

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública que ha celebrado contrato de compraventa sobre un bien mueble no debe indemnizar los perjuicios en que incurrió el comprador debido a que el vehículo automotor no ha podido ser utilizado a entera satisfacción por la ausencia de placas que lo identifiquen, porque en el expediente no obra prueba alguna que demuestre que se haya causado algún daño que determine el deber de indemnizar el perjuicio ocasionado.

El Consejo de Estado agregó que, si bien la entidad pública hizo entrega física del bien objeto de la venta, esa entrega no constituye tradición alguna porque no permitió que el comprador pudiera gozar y disponer del bien y esto es lo que permite precisamente el dominio.

Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, aunque no se ha hecho el traspaso y el comprador no ha podido utilizar el vehículo...

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