Una entidad pública no está obligada a pagar a un particular los costos que este dice haber incurrido cuando no media contrato entre las partes - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 633890125

Una entidad pública no está obligada a pagar a un particular los costos que este dice haber incurrido cuando no media contrato entre las partes

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe pagar a un particular los costos en los que incurrió, en virtud de un contrato de prestación de servicios, cuando no se cuenta con documento firmado por la entidad y el contratista que dé certeza de dicha relación contractual, en razón a que cuando se pretenda la declaratoria de existencia de un contrato estatal y la indemnización de perjuicios con fundamento en el incumplimiento del contrato, se debe acreditar la celebración del mismo con el documento que se pide como solemnidad constitutiva.

El Consejo de Estado señaló que el contrato estatal es solemne por regla general y por consiguiente para su perfeccionamiento es necesario que él se plasme en un documento escrito que deberá llevar la firma de quienes lo celebran. Salvo algunos casos de urgencia manifiesta, si el contrato del Estado no consta en...

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