Una entidad pública no puede pactar una cláusula de prórroga automática en un contrato de arriendo con un particular. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 738266877

Una entidad pública no puede pactar una cláusula de prórroga automática en un contrato de arriendo con un particular.

AutorDerecho Justo

Según el Consejo de Estado una entidad pública no puede pactar una cláusula de prórroga automática en un contrato de arriendo con un particular. Esto debido a que, según la ley 80 de 1993, le está prohibido a la entidad hacer una cláusula con adiciones contractuales mayores al 50% del monto inicial del contrato correspondiente.

De igual manera, afirmo el alto tribunal que tanto el contrato inicial como sus modificaciones deben hacerse por escrito, por lo que una estipulación en contrario es violatoria del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Por último, estableció que al pactar una cláusula de prórroga automática la entidad pública excede su libertad negocial, por lo que una cláusula de ese tipo debe declararse nula; sin embargo, no se puede ordenar las restituciones mutuas porque...

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