Una entidad pública no puede rechazar una propuesta no declarar desierta una licitación argumentando la falta de claridad en los términos del pliego de peticiones. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 764616661

Una entidad pública no puede rechazar una propuesta no declarar desierta una licitación argumentando la falta de claridad en los términos del pliego de peticiones.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado manifestó que una entidad pública que ha iniciado un proceso de licitación no puede rechazar una propuesta y posteriormente mediante acto administrativo, declarar desierta dicha licitación argumentando la falta de claridad en algunos términos del pliego de condiciones. Para sustentar la anterior afirmación, el alto tribunal estableció que la existencia de error o falta de precisión por parte de la entidad pública en el Pliego de Condiciones no puede servir de excusa para variar la interpretación literal del Pliego en perjuicio del oferente. El Consejo de Estado entendió que la carga de claridad en la estructuración del Pliego de Condiciones se encuentra radicada en la Administración Pública, de conformidad con los principios de la Ley 80 de 1993.

Por otro lado...

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