Entidades administradoras de vehículos de inversión colectiva - Parte primera. Vehículos de inversión colectiva - Régimen del mercado de valores. Tomo IV Otras instituciones de los mercados de valores - Libros y Revistas - VLEX 800864497

Entidades administradoras de vehículos de inversión colectiva

AutorJuan Carlos Varón Palomino
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes
Páginas3-77
Capítulo I
ENTIDADES ADMINISTRADORAS
DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
*
JUAN CARLOS VA RÓN PALOMINO
**
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se presenta un panorama de la institución de las
entidades administradoras de vehículos de inversión colectiva, desde
la perspectiva de su concepto, naturaleza y tipología, los principios
internacionales sobre regulación y supervisión de tales entidades, sus
funciones, las actividades propias de la industria de inversión colec-
tiva, los requisitos de creación y autorización, los principales deberes
y responsabilidades, y el gobierno corporativo, a partir del examen de
la regulación de los países de la muestra en la materia, con particular
énfasis en los países latinoamericanos escogidos: Chile, Colombia,
México y Perú.
En estos países latinoamericanos se aprecia un esfuerzo consciente
y progresivo de los reguladores nacionales para acercar la normativa
local a los estándares internacionales, como puede constatarse en Co-
lombia con la expedición de los decretos 1242 y 1243 del 14 de junio
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** Juan Carlos Varón Palomino es abogado y especialista en Derecho Comercial de
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Especialización en Legislación Financiera de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes. Actualmente es profesor titular y director de la Maestría en Derecho
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Silva, Varón & Asociados.
RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORES
4
de 20131; en Chile, con la Ley 20.712 del 14 de enero de 20142 y el
Decreto Supremo de Hacienda 129 del 8 de marzo de 20143; en México,
con las reforma de la Ley de Sociedades de Inversión de 2001 (hoy Ley
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2014, y en Perú con la reforma del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras del año 20134.
1 La regulación colombiana en esta materia está contenida en la parte 3 del Decreto
2555 de 2010, en la cual se reexpidieron las normas del Decreto 2175 de 2007. Esta
regulación fue reemplazada integralmente por el Decreto 1242 del 14 de junio de 2013,
con vigencia desde el 1.º de enero de 2015, para modernizar y fortalecer la regulación
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el cambio de denominación legal de los VIC colombianos, abandonando la de “carteras
colectivas” y sustituyéndola por la de “fondos de inversión colectiva”. En este trabajo,
salvo que se indique algo distinto, se citan las disposiciones del Decreto 1242 de 2013,
incorporadas en la parte 3 del Decreto 2555 de 2010. Dicha regulación es complementada
por las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el
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Por otra parte, mediante el Decreto 1243 de 2013 se reglamentó la actividad de custodia
de valores, con incidencia sobre los VIC y sus administradores, en la medida en que
se estableció como obligación a cargo de estos la de entregar los valores de los fondos
administrados en custodia a custodios especializados. Las normas del Decreto 1243 de
2013 fueron también incorporadas al Decreto 2555 de 2010, mediante la adición del
libro 37 de la parte 2, según el Decreto 1498 de 2013.
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La Ley 20.712 rige a partir del primer día del mes subsiguiente al de la expedición del
reglamento que reemplace los reglamentos de fondos mutuos y de fondos de inversión, el
cual está contenido en el Decreto Supremo de Hacienda 129 de 2014. Además se tienen
las normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de Valores y Seguros
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3 El Decreto Supremo de Hacienda 129 de 2014 se publicó en el  del 8
de marzo de 2014 y rige a partir del 1.° de mayo de 2014, y derogó los decretos supremos
1179 de 2010 y 864 de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda.
4 El Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras fue aprobado
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22 de marzo de 2013, y mediante la Resolución de Superintendente n.° 00116-2013,
publicada el 27 de septiembre de 2013, y la Resolución de Superintendente n.° 005
de 2015. Por mandato de la Ley 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de
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5
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE VEHÍC ULOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
La modernización y armonización de principios y reglas básicas
es uno de los elementos que se requieren para lograr una mayor inte-
gración de los mercados nacionales de fondos en el ámbito regional
—teniendo en cuenta el ejemplo de la Unión Europea—, sin que ello
implique necesariamente uniformar las regulaciones, lo cual sería
un objetivo poco práctico, habida cuenta de que si bien los países
latinoamericanos comparten una tradición jurídica común de derecho
romano-germánico, existen diferencias entre las culturas legales, que
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Las adecuadas regulación y supervisión de las entidades adminis-
tradoras de vehículos de inversión colectiva revisten especial impor-
tancia para la estabilidad y el buen funcionamiento de los mercados
financieros y de valores, en tanto dichas entidades, por medio de
tales vehículos, captan y manejan ahorro del público inversionista.
Además, se advierte como una tendencia en los mercados la de que
la inversión en valores se realice mediante vehículos de inversión
colectiva y no de manera individual y directa por los inversionistas,
especialmente cuando se trata de personas naturales en el mercado mi-
norista (
se constituyen en un instrumento importante para el desarrollo de di-
chos mercados.
1
. CONCEPTOS Y TÉRMI NOS BÁSICOS
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colectiva”, “institución de inversión colectiva”, “sociedad de inver-
sión”, “fondo de inversión colectiva”, “fondo de inversión”, “fondo
mutuo” y “fondo” se usan en este estudio para hacer referencia a los
mecanismos de inversión colectiva regulados, autorizados y supervi-
sados por el Estado, mediante los cuales los administradores captan
recursos del público y los destinan a la realización de inversiones,
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cieros, bienes inmuebles, proyectos inmobiliarios o de otra naturaleza,
o capital de riesgo en nuevos emprendimientos empresariales, entre
otros, según la política de inversión del fondo respectivo. Los VIC
tienen distintas denominaciones legales en los países estudiados, que
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