Entidades sin ánimo de lucro registrables en la Cámara de Comercio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 79-82 |
Entidades sin Ánimo de Lucro registrables en la Cámara de Comercio 79
CUADRO 1.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRABLES EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. PERSONERÍA JURÍDICA.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERSONERÍA JURÍDICA VIGILADO POR DISPOSICIONES LEGALES.
1. Asociaciones, corporaciones, fundaciones
e instituciones de utilidad común:
gremiales, de benefi cencia, profesionales,
juveniles, sociales, democráticas, y
participativas, cívicas, comunitarias, de
egresados, promotoras de bienestar
social y ayuda a indigentes, drogadictos
e incapacitados (salvo las empresas
privadas del sector salud): clubes sociales.
En los departamentos puede suspenderla o
cancelarla el gobernador.
En Bogotá D. C. puede suspenderla o cancelarla el
alcalde Mayor, a través de la ofi cina de Personas
Jurídicas.
En los departamentos por el gobernador.
En Bogotá D.C. por el Alcalde Mayor a través
de la Ofi cina de personas Jurídicas.
Ley 22 de 1987
Decreto Reglamentario 1529 de 1990
Decreto 1318 de 1989
Decreto 432 de 1988
Decreto Distrital 59 de 1991
Decreto 2150 de 1995
2. Entidades científicas, tecnológicas
culturales e investigativas.
En los departamentos puede suspenderla o
cancelarla el gobernador.
En Bogotá D.C. El Alcalde Mayor a través de la
ofi cina de Personas Jurídicas.
En los Departamentos el Gobernador.
En Bogotá D.C. el alcalde Mayor a través de
la Ofi cina de Personas Jurídicas.
Ley 24 de 1988
Decreto Reglamentario 907 de 199:
Código de Infancia y Adolescencia
3. De planes y programas de vivienda de
interés social. Organizaciones populares
de vivienda.
La cancelación de la personería jurídica
corresponde a los alcaldes donde se desarrolle
los planes.
La inspección, control y vigilancia corresponde
a los alcaldes.
Ley 73 de 1981
Decreto Distrital 22 de 1993
4. Asociaciones de padres de familia. En los departamentos, la suspensión o cancelación
corresponde a los gobernadores, y en el D. C., le
corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., por
intermedio del secretario de Educación.
En los departamentos el gobernador.
En Bogotá D. C. la Alcaldía Mayor por medio
del secretario de Educación.
Ley 22 de 1987
Decreto Reglamentario 1529 de 1990
Decreto 432 de 1988
Decreto Distrital 59 de 1991
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