Entidades sin Ánimo de Lucro -ESAL- - Régimen tributario especial - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410321

Entidades sin Ánimo de Lucro -ESAL-

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas426-447

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RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

1. ¿Cómo se clasifican las Entidades sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) para efectos tributarios?

2. ¿Cuáles son las ESAL no contribuyentes o no declarantes?

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del Estatuto Tributario:

La Nación, -- Las entidades territoriales,

-- Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, -- Las áreas Metropolitanas,

-- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, -- Las Superintendencias y

-- Las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

-- Las sociedades de mejoras públicas,

-- Las asociaciones de padres de familia;

-- Las juntas de acción comunal;

-- Las juntas de defensa civil;

Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;

-- Las asociaciones de exalumnos;

Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por este y

Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF

Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 22)

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3. ¿Cuáles son las ESAL no contribuyentes que declaran Ingresos y Patrimonio?

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes:

-- Sindicatos,

-- Asociaciones gremiales,

-- Fondos de empleados,

-- Fondos mutuos de inversión,

-- Iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley,

-- Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral;

-- Asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios,

-- Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 23)

4. ¿Cuáles son las entidades que pueden o podrán ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial (en adelante RTE)?

Pueden o podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del RTE, siempre que desarrollen las actividades meritorias, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, las siguientes:

-- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

-- Las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes, que sean entidades sin ánimo de lucro.

-- Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.

-- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.

-- Las ligas de consumidores. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.1.2 parcial, adicionado por el Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017)

4. 1. ¿Cuáles son las actividades meritorias?

Se entiende por actividades meritorias aquellas que son de interés general y que son de acceso a la comunidad; como condición para pertenecer al RTE, las siguientes:

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Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada).

Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 359)

5. ¿Cuáles son las Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario que aplica para las entidades del RTE?

Los contribuyentes del RTE aplicarán las siguientes tarifas sobre el beneficio neto o excedente que resulte gravado, así:

-- Tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario: Estará gravada a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, la renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad. Para determinar la renta, a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto Tributario, en este decreto y en los demás decretos únicos donde se encuentren compiladas normas tributarias.

-- Tarifa del veinte por ciento (20%): Estarán gravados a la tarifa del veinte por ciento (20%):

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  1. La parte del beneficio neto o excedente que no se destine directa o indirectamente en el año siguiente en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad fue calificada.

  2. El monto de las asignaciones permanentes no ejecutadas y respecto de las cuales no se solicite el plazo adicional para su inversión, conforme con lo previsto en el artículo 360 del Estatuto Tributario, y en este decreto, o cuando la solicitud haya sido rechazada por la DIAN. En este caso, la asignación permanente se gravará en el año en el cual se presentó el incumplimiento.

  3. La parte del beneficio neto o excedente, que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrán el carácter de gravable en el año en que se debió realizar la inversión.

  4. La parte del beneficio neto o excedente, que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inversión, que la decisión no se tome por el máximo órgano de la entidad o que se tome de manera extemporánea.

  5. La parte de las asignaciones permanentes que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrán el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

  6. La parte del beneficio neto o excedente que resulte de la omisión de ingresos o inclusión de egresos improcedentes, siempre y cuando lo aquí indicado no se genere por causales de exclusión de las que trata el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

  7. En el caso de renta por comparación patrimonial, estará gravada la diferencia patrimonial no justificada.

  8. Cuando las inversiones se destinen a fines diferentes y no se reinviertan en las actividades meritorias conforme con la calificación de esta entidad.

  9. En los demás casos previstos en el presente decreto.

    La tarifa aquí establecida será aplicable, siempre que los contribuyentes no hayan sido excluidos o renunciado al RTE, en especial en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.1.36, adicionado por el Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017)

    6. ¿Qué es la Calificación del RTE?

    La Calificación del RTE es el proceso que deben adelantar las ESAL de que trata el inciso

    I del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del RTE del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al RTE del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. (Decreto Único Reglamentario 1625 de

    II de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.1.1 parcial , adicionado por el Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017)

    6. 1. ¿Cómo se solicita la Calificación como entidad perteneciente al RTE para las ESAL que se creen en el año 2018?

    Las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018 y hasta la implementación del aplicativo web88, que opten por pertenecer al RTE, deberán presentar

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    la solicitud junto con los demás requisitos que establece esta sección, una vez se habilite el aplicativo respectivo continuando con el procedimiento general aplicable para la calificación. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.1.7 Par. Trans. 1 inc. 2, adicionado por el Decreto 2150 de 20 de diciembre de 2017)

    6. 1. 1 ¿En qué consiste el Proceso de Calificación?

    Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la calificación al RTE del impuesto sobre la renta y complementario:

  10. Cumplir con el diligenciamiento y Arma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la DIAN, suscrito por el representante legal.

  11. Cumplir con el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3, conforme con el procedimiento del artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016.

  12. Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8 ibídem.

    La solicitud de calificación presentada ante la DIAN se resolverá con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos electrónicos. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.1.7, adicionado por el Decreto 2150 de 20 de diciembre de...

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