Entidades no pueden terminar la celebración de un contrato de distribución de licores por medio de la desaparición de la persona jurídica. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 671284889

Entidades no pueden terminar la celebración de un contrato de distribución de licores por medio de la desaparición de la persona jurídica.

AutorDerecho Justo

Después de un estudio, se llegó a la conclusión de que una entidad estatal no puede establecer en un contrato, cuyo objeto es la distribución de licores, casos especiales para la declaración de su caducidad, como la interdicción judicial del distribuidor, la disolución de la persona jurídica del distribuidor y la incapacidad financiera del distribuidor.

Se encontró que, el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 impuso el deber de pactar y ejercer las cláusulas excepcionales en los contratos estatales “que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado” y cuando en el respectivo negocio jurídico no se consignaron expresamente, se entienden incluidas.

En el contrato de distribución exclusiva de licores había lugar a la inclusión válida cláusulas excepcionales, debido a que se trataba del ejercicio de una actividad que constituye...

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