Las entidades públicas deben cumplir con el pago del impuesto predial y CAR, como arrendadoras. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 679625829

Las entidades públicas deben cumplir con el pago del impuesto predial y CAR, como arrendadoras.

AutorDerecho Justo

A través de un análisis el Consejo de Estado concluyo que, una entidad pública, no puede exigirle a la arrendataria, en el marco de un contrato de arrendamiento, que realice el pago del Impuesto predial y CAR del inmueble objeto de contrato.

Esto a razón de que, en la cláusula décima sexta del contrato se acordó que serán exclusivamente a cargo del arrendatario los impuestos, tasas, contribuciones, etc. que se generen en razón a la destinación dada al inmueble”, que para el caso era con “fines culturales, deportivos, turísticos y recreativos de beneficio social”.

Igualmente, si bien respecto de la naturaleza y alcance del impuesto predial se cuenta con varios enfoques, ha sido ampliamente reconocido que éste...

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