Las entidades públicas no deben pagar honorarios por servicios profesionales cuando no existe contrato - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 581888667

Las entidades públicas no deben pagar honorarios por servicios profesionales cuando no existe contrato

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe reconocer honorarios y perjuicios causados por los servicios profesionales de asesoría, gestión y representación jurídica de la entidad, cuando no se suscribe entre las partes un contrato de prestación de servicios porque para el nacimiento de una obligación contractual entre las partes se requiere como solemnidad que los contratos que celebren las entidades públicas medien por escrito, según lo dispone la normatividad que regula la...

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