Las entidades públicas no pueden celebrar contratos de compra venta de bienes inmuebles por menos de la mitad del precio real del bien. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 785815209

Las entidades públicas no pueden celebrar contratos de compra venta de bienes inmuebles por menos de la mitad del precio real del bien.

AutorDerecho Justo

Una entidad pública no puede realizar un contrato de compra venta de un bien inmueble, por un valor menor a la mitad precio real del bien, debido a que con esto se causa un desequilibrio entre las prestaciones de los contratantes y una lesión enorme al vendedor, al pactarse un precio lesivo que, a partir del artículo 1947 del Código Civil, corresponde a esa diferencia por menos de la mitad del precio real.

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