Una entidad pública no puede celebrar un contrato sin realizar el registro presupuestal, a pesar de establecer un respaldo en el texto del contrato, ya que éste es un requisito de su ejecución, y es necesario para que se destine efectivamente el presupuesto de la entidad al cumplimiento de sus obligaciones. No generar ese registro constituye una clara violación a los principios de legalidad y planeación...
Las entidades públicas tienen la obligación de realizar el registro de apropiación presupuestal para iniciar la ejecución de un contrato.
Autor: | Derecho Justo |
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