Las entidades públicas pueden liquidar de forma directa y unilateralmente los contratos estatales. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 672100581

Las entidades públicas pueden liquidar de forma directa y unilateralmente los contratos estatales.

AutorDerecho Justo

Después de un estudio detallado, se llegó a la conclusión de que una entidad pública no debe indemnizar perjuicios al contratista por haber liquidado de forma unilateral el contrato de prestación de servicios.

Esto a razón de que el contratista no cumplió con la carga procesal que le asistía en relación con establecer las razones con sustento en las cuales pretendía desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos.

Por otro lado y en virtud de la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos, la obligación procesal que tenía el contratista y que debe acreditarse a través del concepto de violación no se cumple de cualquier forma, ya que, ésta implica una carga...

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