Equilibrio económico no implica que una entidad pública coloque a un contratista en un punto de no pérdida. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 688827509

Equilibrio económico no implica que una entidad pública coloque a un contratista en un punto de no pérdida.

AutorDerecho Justo

Se concluyó que una entidad pública debe restablecer el equilibrio económico del contrato cuando se generaron problemas en la realización de la obra y sobrecostos financieros para el contratista, debido a la presencia de una severa temporada de lluvias en la zona por donde transcurrió la línea del oleoducto.

Lo anterior, teniendo en cuenta que cuando se presenta una situación imprevista, el contratante adquiere pleno derecho a que se le restablezca la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida. El equilibrio económico del contrato comporta para el contratista una compensación integral, completa, plena y razonable, de todos aquellos mayores costos en los que debió incurrir para lograr la ejecución del contrato.

Cuando los factores que generan ese desequilibrio económico del contrato son extraños, ajenos al propio contratista, la única forma de mantener la ecuación financiera consiste en que la administración asuma los costos necesarios para que el contratante no sólo obtenga el monto de las inversiones realizadas...

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