¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal? - Núm. 14, Enero 2010 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735640621

¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?

AutorErnesto Rengifo García
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Facultad de Derecho y director del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia
Páginas303-318
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revista la propiedad inmaterial n.º 14 - 2010 - pp. 303 - 318
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Se trae a estudio la sentencia de 28 de mayo de 2010 de la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, porque sirve para observar la importancia crítica
que la propiedad intelectual ha tomado para el Derecho Penal1. Se mira con pre-
ocupación que pronunciamientos de similar relevancia no hayan sido proferidos
por la jurisdicción civil, dado que esos asuntos, por tramitarse a través de procesos
especiales -verbales-, no llegan a conocimiento de la Sala Civil de la Corte. Ade-
más se percibe cómo conductas que preocupaban sólo al civilista, hoy, en razón
de su consagración en los códigos penales, han puesto al penalista del siglo xxi
en el afán de estudiar los nuevos tipos penales relacionados con la información,
la informática, la propiedad intelectual. Todo esto debido, entre otras cosas, a lo
que se ha denominado el “expansionismo del Derecho Penal”2.
A un civilista le resulta llamativo que la disciplina normativa de la casación penal
pretenda, además de la efectividad del derecho material, la reparación de agravios
de los intervinientes y la unificación de la jurisprudencia nacional, “el respeto de
la garantía de los intervinientes”. En efecto, en la causal por violación de la norma
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Facultad de Derecho
y director del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de
Colombia. E-mail: ernesto.rengifo@uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 9 de agosto
de 2010. Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2010.
1. Casación n.º. 31.403, MP: Sigifredo Espinosa Pérez.
2. Véase Jesús María Silva Sánchez (2001). Sobre este punto, la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 13 de mayo de 2009, dijo: “En la literatura
especializada de los últimos años, se ha venido tratando el problema de una progresiva
expansión que experimenta el derecho penal, relacionada con la globalización económica,
la integración entre naciones y la necesidad de proteger intereses colectivos diversos a
los bienes jurídicos tradicionales, como respuesta ante la aparición de varios tipos de
delincuencia, vinculados con el crimen organizado y su carácter transnacional. Estos
fenómenos de globalización, integración transnacional y poder económico han suscitado
la aparición de otras modalidades de delitos clásicos, así como la consagración de nuevas
formas de conductas punibles, que al ser abordadas según los principios del derecho penal
ilustrado acarrean problemas de diversa índole, muchos de ellos directamente relacionados
con la teoría del bien jurídico y la exigencia de lesividad”.
¿es el plagio una conducta
reprimida por el derecho penal?
Ernesto Rengifo García
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sustancial se incluye la vulneración a una norma del bloque de constitucionalidad
e incluso a una norma de la Constitución. Así, en el artículo 181 de la Ley 906
de 2004 se indica que “El recurso [de casación] como control constitucional y
legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos
adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por: 1.
Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del
bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso”. Es
decir que el recurso de casación en materia penal y en razón del fenómeno conocido
como “la constitucionalización del Derecho”, tiene una tarea no sólo de control
legal sino constitucional de las sentencias proferidas en segunda instancia. Esto es
bueno precisarlo pues fue por ello por lo que la Sala Penal le dio una interpretación
particular y sugestiva al numeral 1 del artículo 270 del Código Penal que tipifica
las conductas que vulneran los derechos morales de autor.
Y esa interpretación particular la dio la Sala Penal tomando como base del
principio pro homine expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-355
de 2006, así: “El principio pro homine es un criterio de interpretación del derecho
de los derechos humanos, según el cual se debe dar a las normas la exégesis más
amplia posible, es decir, se debe preferir su interpretación extensiva, cuando ellas
reconocen derechos internacionalmente protegidos. A contrario sensu, debe optarse
por la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones o
suspensiones al ejercicio de tales derechos”.
La jurisprudencia en análisis giró en torno de un punto trascendental para los
especialistas, esto es, si la publicación de una obra literaria ya divulgada, es decir, no
inédita, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, es una conducta
violatoria de los derechos morales de autor. Y la pregunta surge porque el tipo penal
de la violación de los derechos morales de autor, interpretándolo exegéticamente,
sólo recoge como conducta censurable o punible la publicación sin autorización
de la obra literaria inédita. Veamos:
Artículo 270.- Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y
expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico,
cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico
(Subrayado fuera de texto).
Obsérvese, pues, que prima facie la conducta de publicar una obra literaria divul-
gada, no inédita, incluso sin autorización previa y expresa del titular del derecho,
no sería una conducta que caiga en la descripción del tipo penal transcrito, es decir,
que esa conducta no sería punible por ser esencialmente atípica. Sin embargo, otra
fue la postura de la Sala Penal.

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