¿Es procedente negociar las competencias de dirección, administración y fiscalización del estado? - Preguntas frecuentes de la negociación colectiva de empleados públicos - Negociación Colectiva. Empleados Públicos. Decreto 1092 de 2012 - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489042778

¿Es procedente negociar las competencias de dirección, administración y fiscalización del estado?

Páginas18-19
La competencia para fijar el régimen prestacional de los
empleados públicos, tanto del nivel nacional como territorial
(Departamentos, Distritos y Municipios), es del Gobierno Nacional,
de conformidad con lo establecido en los literales e) y f) del
numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política que señalan
que corresponde al Congreso de la República dictar las normas
generales y los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno
Nacional para fijar dicho régimen y, para el efecto, el legislador
expidió la Ley 4ª de 1992.
Por lo tanto, las corporaciones públicas del nivel territorial, carecen de competencia
para establecer elementos prestacionales.
¿ES PROCEDENTE NEGOCIAR LAS COMPETENCIAS
DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO?

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