Escuelas y especialización - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187486

Escuelas y especialización

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas277-283

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ARTICULO 285. ESCUELAS PRIMARIAS. Las empresas de capital de ochocientos mil pesos (800.000) o superior, están obligadas a establecer y sostener escuelas primarias para los hijos de sus trabajadores cuando los lugares de los trabajos estén situados a más de dos (2) kilómetros de las poblaciones en donde funcionen las escuelas oiciales y siempre que en dichos sitios hayan al menos veinte (20) de esos niños en edad escolar.

· Decreto reglamentario 2553 de 1951 :

ARTÍCULO 1. Entiéndese por Escuela de Alfabetización aquella en la cual los niños reciben una educación mínima básica, de acuerdo con el programa de los dos primeros años de escuela rural de un solo sexo.

ARTÍCULO 3. Las empresas de capital de ochocientos mil pesos ($800.000) o superior, están obligadas a establecer escuelas primarias para los hijos de sus trabajadores, cuando los lugares de los trabajos estén situados a más de dos kilómetros de las poblaciones en donde funcionen las escuelas oiciales y siempre que en dichos sitios haya al menos veinte (20) de esos niños, en edad escolar, es decir, de seis (6) a diez y seis (16) años de edad.

ARTÍCULO 11. Los maestros de las escuelas primarias y de alfabetización están obligados a trabajar un mínimo de seis (6) horas diarias en la enseñanza, distribuidas en las dos sesiones ordinarias de mañana y tarde.

Toda labor distinta que se exija o acepte a los maestros, deberá tener remuneración adicional.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 195 y 337.

· Constitución Política de Colombia: Art. 53.

ARTICULO 286. ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA. Las empresas de que trata el artículo anterior están obligadas a costear permanentemente estudios de especialización técnica relacionados con su actividad característica, en establecimientos nacionales o extranjeros, a sus trabajadores o a los hijos de éstos a razón de uno por cada quinientos (500) trabajadores o fracción superior a doscientos cincuenta (250)

· Decreto reglamentario 2553 de 1951 :

ARTÍCULO 16. Las empresas cuyo capital sea o exceda de ochocientos mil pesos ($800.000) están obligadas a costear permanentemente estudios de especialización técnica relacionados con su actividad característica, en establecimientos nacionales o extranjeros, a sus trabajadores o a los hijos de éstos, a razón de uno por cada quinientos (500) trabajadores o fracción superior a doscientos cincuenta (250)

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ARTÍCULO 18. Los trabajadores o los hijos de éstos, a que se reiere el artículo 24 de este Decreto, para obtener la prestación consagrada en el artículo 286 del Código del Trabajo, deberán llenar las siguientes condiciones:

  1. Si son trabajadores:

    1. Ser menores de 25 años;

    2. Carecer de medios pecuniarios suicientes para los gastos de los estudios de especialización, y

    3. Haber cursado todos los años de la escuela primaria, tener por lo menos un año de servicio continuo en la empresa, y haber observado buena conducta.

  2. Si son hijos de trabajadores:

    1. No ser menores de 12 años;

    2. Tener su padre o madre un año, por lo menos, de servicio continuo en la empresa y haber observado buena conducta, y

    3. Haber cursado todos los años de la escuela primaria.

    ARTÍCULO 24. El becado o beneficiario deberá remitir trimestralmente a la empresa certificados del establecimiento donde curse estudios, sobre aprovechamiento, conducta y asistencia.

    ARTICULO 287. ESCUELAS DE ALFABETIZACIÓN. Toda empresa está obligada a establecer y sostener una escuela de alfabetización por cada cuarenta (40) niños, hijos de sus trabajadores.

    · Decreto reglamentario 2553 de 1951 :

    ARTÍCULO 1. Entiéndese por Escuela de Alfabetización aquella en la cual los niños reciben una educación mínima básica, de acuerdo con el programa de los dos primeros años de escuela rural de un solo sexo.

    ARTÍCULO 2. Los dueños, gerentes, directores o administradores de las empresas a que se reiere el...

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