Reforma laboral en España: precariedad, desigualdad social y funcionamiento del mercado de trabajo - Núm. 15-2, Diciembre 2013 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 492667854

Reforma laboral en España: precariedad, desigualdad social y funcionamiento del mercado de trabajo

AutorBelén Morata García De La Puerta/María Teresa Díaz Aznarte
CargoLicenciada en Derecho, Máster en Administración Pública y Doctora en Ciencias Políticas y Sociología, Universidad de Granada/Licenciada en Derecho y Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Granada
Páginas41-71

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1. Cuestiones preliminares Del derecho del trabajo al derecho del empleo

En las últimas décadas se viene asistiendo a un proceso que está socavando lenta, pero firmemente, el modelo de protección social que ha constituido la seña de identidad de los Estados europeos contemporáneos. El discurso político se ha instalado, sin excesiva resistencia por parte de la ciudadanía, en la necesidad de acometer traumáticas reformas en las instituciones básicas que ordenan el modelo de relaciones laborales y el sistema público de protección social.

El debate en torno a la sostenibidad del modelo es ya clásico. Y clásicas son también las recetas que, desde posiciones neoliberales, se prescriben para hacer frente a la crisis financiera, escapar de la recesión económica y contener las elevadas tasas de desempleo que provoca. Es por ello que cada vez que el modelo de producción capitalista se descontrola, inexorablemente ello desemboca en una reforma de la legislación laboral. El siglo XX fue determinante en la configuración del modelo social de Estado. Sin embargo, las últimas reformas pueden calificarse sin ambages como intensamente regresivas, pues se menoscaban los derechos de los trabajadores y se retrocede en conquistas sociales que tardaron décadas en afianzarse. Y difícilmente se recupera el terreno perdido.

¿Qué ha cambiado entonces? En esencia, poco; la dinámica que preside el proceso es la misma. Se culpa al mercado de trabajo, a la normativa que ordena el modelo de relaciones laborales, al sistema público de protección social de los males económicos que aquejan a la sociedad. Y en este círculo vicioso se lleva inmerso en la España democrática desde la década de los años noventa. Las voces que clamaban por la necesidad de flexibilizar el mercado de trabajo,1 avanzar en el incremento de la productividad, racionalizar los costes sociales y arbitrar mecanismos de protección social complementaria propiciaron la reforma laboral española de 1994 y han instigado las reformas de 2010, 2011 y 2012. Ahora bien, siendo similar el discurso que constituye el hilo conductor de estas reformas, no se debe perder de vista que la intensidad del embate legislativo se ha incrementado

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notablemente en el momento actual, pues la normativa laboral ha sufrido una serie de modificaciones que afectan de modo sustancial a instituciones básicas del modelo de relaciones laborales, hasta el punto de que se ha cuestionado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia ordinaria su constitucionalidad.2 Acertadamente se ha llegado a calificar este proceso como “estado de excepción normativo en materia de empleo y trabajo”.3 Siguiendo a este autor, se comparte la idea de que la inconstitucionalidad de la reforma 2012 ha de ser observada a través de un doble prisma: por un lado, están en tela de juicio aspectos concretos del RDL 3/2012; pero, además, lo más grave es la orientación político-jurídica que impregna el proceso reformista, ya que se agrede al modelo democrático de relaciones laborales, conculcando no solo la Constitución española, sino la normativa internacional que el país ratificó hace décadas (Convenios OIT 87, 98 y 154).

El derecho del trabajo, entendido como rama del Derecho o especialidad que estudia el marco jurídico de las relaciones de trabajo asalariado, paulatinamente se está escorando hacia el derecho del empleo. Todo vale si la finalidad es la creación de empleo. Por traumática que sea la modificación a la que se vea sometida la legislación laboral, si se argumenta que con la misma va a disminuir la tasa de desempleo, la decisión del legislador estará plenamente jusificada. Los derechos de los trabajadores asalariados pasan a un segundo plano y se otorga el papel protagonista a la funcionalidad del modelo económico, el mismo que cíclicamente entra en crisis. Y vuelta a empezar.4Adicionalmente, este derecho del empleo al que se hace referencia está más centrado en la consecución de resultados meramente cuantitativos que en el fomento de un empleo de calidad. En un breve período temporal,

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se han acometido sucesivas reformas que afectan a los aspectos esenciales del modelo de relaciones laborales: modalidades contractuales (en un primer momento se añaden un número inusitado de contratos para anunciar su reducción apenas un año después), desestructuración del modelo de negociación colectiva (notable relativización de la eficacia normativa de los convenios supraempresariales),5 supresión de la intervención de la administración laboral en los procesos de restructuración de empresas (ha desaparecido la necesidad de autorización administrativa para proceder a extinción colectiva de contratos de trabajo). Todo ello es la prueba evidente de que en la dialéctica cantidad/calidad en el empleo, ha primado indiscutiblemente el objetivo cuantitativo.

Las directrices en materia económica, y por ende en lo que respecta a las políticas de empleo, vienen marcadas por instancias supranacionales, esencialmente por las instituciones de la Unión Europea. ¿Estas políticas de contención económica pueden desplegar resultados positivos en materia de creación de empleo? Por lo pronto, el desplazamiento del núcleo de toma de decisiones desde las instancias nacionales a las supranacionales ha puesto en tela de juicio la soberanía de los Estados, que cada vez más justifican la adopción de medidas traumáticas en materia social, escudándose en el cumplimiento de los dictados de la política monetaria internacional o comunitaria.

Ahora bien, ¿este proceso es irreversible?, ¿no existe una forma diferente de concebir las relaciones laborales en este contexto político y económico? Nos encontramos en una encrucijada, y, ahora más que nunca, perfilar un escenario global en el que se puedan integrar herramientas de desarrollo económico, compatibles con un modelo de protección social avanzado, debe convertirse en una prioridad. El neoliberalismo radical y el imperio absoluto de los mercados no han de ser las bases sobre las que sustentar la sociedad del Tercer Milenio. Los modelos de relaciones laborales europeos no pueden regirse única y exclusivamente por la lógica de la competitividad, asumiendo pacíficamente la flexibilización a la baja del mercado de trabajo. Aceptar esta dinámica regresiva equivale a consentir el

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retroceso imparable en el reconocimiento de derechos sociales: si el único objetivo es producir a precios cada vez más competitivos, el proceso de degradación de los instrumentos de protección social no encontrará límites.

2. Productividad, competitividad y crisis financiera: el impacto de las reformas laborales en el mercado de trabajo español

Desde su entrada en vigor, el Estatuto de los Trabajadores (ET),6 se ha visto sometido a más de cincuenta modificaciones. Sin embargo, esencialmente ha habido dos reformas que se destacan por su envergadura: la acometida en 1994 y la operada en el trienio 2010-2011-2012. En ambos casos, como telón de fondo, una complicada situación económica y una tasa de desempleo superior al 20 % (en el momento de redactar estas líneas, está en un 26,3 %, frente al 11 % de la zona euro, según datos de Eurostat).7 La profunda crisis económica que está atravesando la zona euro se está viviendo de manera especialmente intensa en algunos países, como es el caso de España. Las presiones de la ‘troika’ (Fondo Monetario Inter-nacional, Banco Central Europeo e Instituciones de la Unión Europea) han impulsado reformas de gran calado en el modelo de relaciones laborales, a la que todos los focos parecen apuntar como responsable de la situación. En los mercados financieros se juega con fuego y quienes deben sofocar el incendio son los trabajadores, por cuenta ajena a costa de sus derechos laborales. En definitiva, las reformas operadas responden a la preeminencia absoluta del “discurso unificado sobre las indicaciones de la gobernanza económica de la UE”.8¿Cuál ha sido la respuesta del legislador laboral? ¿Con qué herramientas jurídicas se pretende fomentar la ocupación en España? Los términos repetidos son productividad, competitividad, flexibilidad. La flexibilización

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del marco normativo laboral se plantea como algo imprescindible para el desarrollo económico. Se culpabiliza a la legislación laboral de la rigidez del mercado de trabajo, y se argumenta que solo flexibilizando la normativa laboral se incrementará la productividad, habrá más competitividad y, por supuesto, se fomentará el empleo.

Las líneas esenciales de la reforma laboral española iniciada en 2010 y culminada en 2012 son:9i) Desestructuración del modelo clásico de negociación colectiva Partiendo de una realidad constatada (hasta este año el 80 % de los trabajadores se encontraban en el ámbito subjetivo de aplicación de un convenio colectivo supraempresarial –provincial–), el legislador finalmente ha cedido a las presiones de la patronal, fundamentadas en las tesis más neoliberales, y ha desmontado el modelo clásico de negociación colectiva español. La negociación colectiva articulada continúa en el ET formalmente, pero ante situaciones de crisis empresarial (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) la empresa puede ‘descolgarse’ de las condiciones laborales reguladas en dichos convenios de ámbito superior.10 Esta posibilidad, prevista con importantes matices respecto a las condiciones salariales desde...

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