Los esquemas asociativos territoriales y su capacidad para celebrar contratos o convenios plan - Segunda parte - Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis en el nuevo contexto de la organización territorial colombiana - Libros y Revistas - VLEX 585461498

Los esquemas asociativos territoriales y su capacidad para celebrar contratos o convenios plan

AutorCiro Nolberto Güechá Medina
Páginas289-305
Los esquemas asociativos territoriales
y su capacidad para celebrar contratos
o convenios plan
Ciro Nolberto Güechá Medina*
1. Introducción
La Ley 1454 de 20111 dispuso la posibilidad para que las entidades territo-
riales establezcan esquemas o formas de asociación, con el n de implemen-
tar programas de desarrollo, que permitan la autonomía y sostenibilidad de
dichas entidades; en esta medida, tendrán la posibilidad de celebrar contratos
o convenidos plan para hacer efectiva esta forma de gestión administrativa.
En este escrito, se pretende hacer un análisis de la capacidad que tienen
estas formas de asociación territorial para celebrar contratos, de acuerdo a
las regulaciones del Estatuto de Contratación Pública que nos rige y, en esta
medida, analizaremos la naturaleza jurídica de las asociaciones, su capacidad
de contratación, la forma de selección de los contratistas, la existencia o no de
personalidad jurídica para comparecer en juicio (en los eventos de presentarse
controversias que deban ser resueltas por la jurisdicción) y si los contratos o
* PhD en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Maestría en Derecho Administra-
tivo de la Universidad del Rosario y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás
de Tunja.
1 La Ley 1454 de 28 de junio de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento
territorial, constituye el nuevo estatuto de ordenamiento territorial en Colombia, que después de mu-
chos años se logra implementar, a pesar de los múltiples intereses, especialmente políticos, que lo habían
impedido.
289
convenios plan, constituyen una nueva modalidad de contratación del Estado
o si, por el contrario, se enmarcan dentro de los criterios tradicionales de la
contratación estatal.
2. Los esquemas de asociación en la Ley de Ordenamiento
Territorial, ¿una nueva forma de organización del Estado?
La Constitución Nacional ha previsto una organización territorial y admi-
nistrativa básica, a través de entidades territoriales y administrativas a partir
de las ramas del poder público, para la realización de los nes del Estado,2
la cual se evidencia en la existencia de municipios, departamentos, distritos,
áreas metropolitanas, entre otras.
Pero a la par de la división general del territorio, pueden existir otras
formas de organización territorial y administrativa, de acuerdo a lo que de-
termine la ley para el cumplimiento de los nes estatales,3 que se derivan de
las necesidades de la comunidad dentro de un Estado social de derecho como
el nuestro,4 donde, por mandato constitucional, le asiste la obligación de velar
por el bienestar de la comunidad.5
2 Así se evidencia del contenido del artículo 113 superior que dice: “Son ramas del poder público,
la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos
e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del
Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus nes”.
3 Colombia, Constitución Política de 1991, artículo 285.
4 El artículo 1 constitucional establece: “Colombia es un Estado social de derecho organizado
como república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Aquí se evidencia la forma de orga-
nización del Estado Colombiano, a través de República unitaria, pero descentralizada y con autonomía
de las entidades territoriales; lo que signica, que cualquier forma de organización que establezca le ley,
debe respetar estos principios marco o referenciales.
5 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-406 de junio 5 de 1992. Magistrado Ponente Ciro
Angarita Barón determina el alcance del concepto de Estado social de derecho, así:
La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de to-
do el texto fundamental, según la cual Colombia se dene como un estado social de derecho,
es de importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano (…). La
incidencia del estado social de derecho en la organización socio-política puede ser descrita es-
quemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse
bajo el tema del Estado bienestar (Welfare Stat, stato del benessere, L´Etat providence) y lo segundo
bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es
Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis
290

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR