Estampillas Departamentales - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601665

Estampillas Departamentales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1139-1146
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1139
(Art.6, Decreto 2654 de 1998, eliminado el concepto “Corpes”, por la Ley 633 de 2000 que
modicó los artículos 146 y 150 de la Ley 488 de 1998).
Artículo 2.2.4.7. Unicación del período para el pago del impuesto y el período de
vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, a partir del primero de
julio de 1999, los contribuyentes al momento de la presentación y pago de la declaración
del impuesto sobre vehículos automotores deberán acreditar que el seguro obligatorio de
accidentes de tránsito tiene una vigencia de por lo menos doce (12) meses contados a
partir del mes en el cual se presenta la declaración y pago del impuesto.
Parágrafo. Las compañías de seguros deberán otorgar ampliación de cobertura para
extender la vigencia del seguro hasta completar el término de doce (12) meses indicado
en este artículo, cuando el tomador lo solicite respecto de pólizas cuyo vencimiento se
produzca con anterioridad al cumplimiento del mencionado término. Esta ampliación
sólo generará el cobro de la prima correspondiente a la fracción de año que se adiciona.
(Art.7, Decreto 2654 de 1998, modicado por el Art.1, Decreto 392 de 1999 cuyo parágrafo
transitorio perdió vigencia por cumplimiento de su objeto).
Artículo 2.2.4.8. Traslado y unicación del Registro Terrestre Automotor.
Los departamentos, como administradores del impuesto, deberán unicar el “Registro
Terrestre Automotor” en sus respectivas jurisdicciones, de tal forma que les permita
ejercer un control directo sobre las obligaciones scales relativas al mismo, causadas antes
Para efectos de la actualización y unicación del registro por parte de los departamentos,
los municipios, antes del 31 de mayo de 1999 deberán suministrarles la información de los
registros de su jurisdicción, que hayan administrado, incluyendo el de las obligaciones de
los vehículos registrados en los mismos.
Parágrafo. Para los vehículos automotores que se internen temporalmente en el territorio
nacional, los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá deberán constituir un “Registro
Terrestre Automotor” independiente, para efectos de la administración y control de este
impuesto.
(Art.8, Decreto 2654 de 1998).
TÍTULO 5.
ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES
Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico.
Autorizar al Departamento del Atlántico para recaudar los valores producidos por el uso
de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” en todos los actos y operaciones
de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en ese
Departamento.
(Art.1, Decreto 369 de 1993).
Artículo 2.2.5.2. Reglamentación.
El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la
estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico, en todas las operaciones que lleven a
cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento,
serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos
efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su jurisdicción, teniendo en cuenta las

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