Estampillas departamentales - Parte 2. Impuestos departamentales - Libro 2. Reglamento de impuestos del orden territorial - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106429

Estampillas departamentales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1180-1180
1180 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO 5.
ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES
Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico.
Autorizar al Departamento del Atlántico para recaudar los valores producidos por el uso
de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” en todos los actos y operaciones
de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en ese
Departamento.
(Art.1, Decreto 369 de 1993).
Artículo 2.2.5.2. Reglamentación.
El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la
estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico, en todas las operaciones que lleven a
cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento,
serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos
efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su jurisdicción, teniendo en cuenta las
correspondientes equivalencias y analogías, y de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 4º de la Ley 77 de 1981.
(Art.2, Decreto 369 de 1993).
Artículo 2.2.5.3. Vigilancia y Control.
La Contraloría Departamental del Atlántico vigilará y controlará el recaudo e inversión de
los fondos provenientes de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”.
(Art.3, Decreto 369 de 1993).
Artículo 2.2.5.4. Manejo y Destinación.
El manejo y destinación de los fondos que produzca la estampilla “Ciudadela Universitaria
del Atlántico” se realizarán conforme a las previsiones establecidas en los artículos 7º y 8
de la Ley 77 de 1981.
(Art.4, Decreto 369 de 1993).
LIBRO 3
DISPOSICIONES COMUNES Y OTRAS DISPOSICIONES
PARTE 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 3.1.1. Reglamento interno del recaudo de cartera.
El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006,
deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y
territorial por los representantes legales de cada entidad.
(Art. 1, Decreto 4473 de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga
los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y
demás disposiciones que le sean contrarias).
Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera.
El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del
presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa
persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

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