Estándares de garantía y protección sobre violencia sexual contra mujeres - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Cuarto Informe de Seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840080653

Estándares de garantía y protección sobre violencia sexual contra mujeres

AutorDiana Guarnizo Peralta
Páginas5-15
10
Acceso a la justicia
para mujeres
víctimas
de violencia sexual
11
Estándares
de garantía
y protección
sobre violencia
sexual contra
mujeres
I. ESTÁNDARES DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN
SOBRE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES
1. La violencia sexual como una violación de derechos humanos
La violencia sexual es una violación de los derechos humanos y en particular de los derechos
humanos de las mujeres. Distintos instrumentos internacionales han enfatizado la necesidad
de proteger a la mujer contra cualquier acto de violencia, en especial de actos de violencia
sexual. El Estado colombiano ha ratificado los principales tratados de derechos humanos,
derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional por lo cual ha compro-
metido su voluntad en la protección de las mujeres frente a la violencia sexual. Dichos trata-
dos se insertan en el ordenamiento interno a través del bloque de constitucionalidad por lo
que resultan obligatorios para los funcionarios públicos (Constitución Política de Colombia,
1991, art. 93). A continuación se exponen algunos de los compromisos internacionales del
Estado colombiano en materia de violencia sexual.
1.1 Sistema Universal
El Sistema de las Naciones Unidas ha caracterizado la violencia contra la mujer, incluyendo la
violencia sexual, como una forma de discriminación basada en el sexo. Tanto el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como el Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales (PIDESC) comprometen a los Estados a respetar y garantizar los
derechos contenidos en dichos pactos, sin “distinción alguna de raza, color, sexo […]” (PIDCP,
art. 2.1; PIDESC, art. 2.2)1, así como a “asegurar a los hombres y a las mujeres igualdad en el
goce de todos los derechos” (PIDCP, art. 3; PIDESC, art. 3). Similares disposiciones pueden
encontrarse en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2.1)2, la Convención Interna-
cional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias
Igualmente, el PIDCP establece una cláusula independiente que garantiza a “todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de […] sexo” (art. 26).
En relación con las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CE DAW5) define la discriminación contra la mujer como:
[…] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independien-
temente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera. (art. 1)
Con base en el principio general de igualdad y no discriminación, el Comité para la Elimi-
nación de la Discriminación contra la Mujer (ONU, Comité de la CEDAW) ha caracterizado
1 El PIDCP y PIDESC fueron ratificados por Colombia el 29 de octubre de 1969.
2 Ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991.
3 Ratificada por Colombia el 24 de mayo de 1995.
4 Ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011.
5 Ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR