Estándares de prueba y 'moral hazard - Núm. 16, Enero 2015 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148145

Estándares de prueba y 'moral hazard

AutorSebastián Reyes Molina
CargoAbogado. Doctorando por la Universidad de Uppsala, L.C.J.S., por la Universidad Austral de Chile
Páginas15-35
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Estándares de prueba y“moral hazard”
Sebastián Reyes Molina*
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto presentar la problemática de los estándares, desde la
perspectiva de la legitimidad, de las decisiones sobre los hechos probados afectadas de errores epistémicos.
Postula la idea de que, bajo la noción imperante de los estándares de prueba que hoy se utilizan en los litigios,
los jueces pueden ser vistos como “moral hazard” en su tarea de determinación de los hechos en el contexto
de un juicio.
Palabras clave: moral hazard, valoración de la prueba, estándares de prueba, legitimidad, prueba de los
hechos, hechos.
Abstract: The following paper aims to present the discussion regarding the standards of proof from a
perspective of the fact-finding decision’s legitimacy. It develops the idea that under today’s understanding of the
standards of proofs, the judges can be perceived as “moral hazard” in relation with the (lack of) consequences
of erroneous decisions regarding the fact finding in a trial.
Keywords: moral hazard, assessment of proof, standards of proof, legitimacy,fact-finding, facts.
Nuevo Derecho, Vol. 11, No. 16, enero-junio de 2015, pp. 15-35 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
* Abogado. Doctorando por la Universidad de Uppsala, L.C.J.S., por la Universidad Austral de Chile. LL.M. por
la UniversitàdegliStudi di Genova. sebastian.reyes@filosofi.uu.se.
1. A modo de introducción
El presente trabajo tiene por objeto echar luz
sobre la problemática de la determinación de
los hechos en un juicio y su relación con la
legitimación que una sentencia judicial tiene
ante los ojos de los operadores jurídicos y
los usuarios del sistema.Estas líneas buscan
identificar cuáles son los problemas, quizás
más apremiantes, a los que la academia y la
práctica se deben enfrentar, en lo relativo a
los hechos, en un juicio, y enfocarlos desde
la perspectiva de la legitimación y acepta-
ción de las sentencias por parte de la comu-
nidad.
En este sentido, la noción de moral hazard
es central para entender cómo y por qué,
sentencias que están afectadas con errores
en la determinación de los hechos (y que
por ende supone la aplicación del poder
estatal a hechos inexistentes o errados) son
igualmente legitimas desde un punto de vis-
ta del sistema.
Lo anterior se traduce en que la declaración
de hechos probados, llevada a cabo por los
jueces de primera instancia, es vista por las
cortes superiores como una facultad “priva-
tiva” de estos, y en cuanto tal escapan de
sus competencias para revisar el fallo en lo
referente a la determinación fáctica del liti-
gio.Si el mismo sistema se niega a revisar las
decisiones en materia de hechos, entonces
se mutila el aparato de control que tanto
los operadores jurídicos, que participan en
el caso concreto, como la comunidad en la
que el litigio se desenvuelve, son titulares
dentro del esquema,tanto del Estado de De-
recho como del debido proceso.
ND
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Nuevo Derecho, Vol. 11, No. 16, enero-junio de 2015, pp. 15-35 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
Sebastián Reyes Molina
2. “Moral hazard”: coordenadas
conceptuales
El concepto de “moral hazard” es adoptado
desde la disciplina de la economía1 y alude a
la omisión de conductas que previenen ries-
gos por un sujeto/agente determinado, debi-
do a que el sistema lo protege de las conse-
cuencias de sus errores (Holmstrom, 1979).
La protección otorgada altera la conducta
del protegido haciéndolo más proclive a
cometer acciones que pongan en peligro el
estado de cosas de un determinado sistema
(Shavell, 1979). Así, la existencia de “segu-
ros” que cubran las pérdidas (o consecuen-
cias) del comportamiento riesgoso de un
agente, configura estímulos para que este no
adopte las previsiones necesarias o derecha-
mente para que actúe, a su vez, de forma
riesgosa(Baker, 1996).
La conducta riesgosa se traduce como “in-
moral” entendiendo por esta como un com-
portamiento contrario a un sistema de reglas
que, como comunidad, se ha establecido en
orden de asegurar un futuro y una visión co-
mún (Baker, 1996). El “moral hazard” tiene
incentivos institucionales para actuar sin ate-
nerse a las reglas del sistema, y sustentado
solamente en intereses subjetivos. De este
modo, “moral hazard” se puede definir como
“…el riesgo de que un agente pueda compor-
tarse de forma inmoral ya sea porque el se-
guro, el derecho u otra agencia lo protegerá
de cualquier pérdida que su comportamiento
pueda originar” (Žižek, 2009, p.12).
En este sentido, cabe preguntarse si el dere-
cho cuenta con operador u operadores que
puedan, eventualmente, ser un moral ha-
zard. La pregunta es relevante en la medida
en que la sola existencia de un moral ha-
zard supone reconocer, a su vez, que el de-
recho contempla normas que sirven como
salvaguardas para que determinados agentes
puedan actuar bajo motivaciones extra-jurí-
dicas o, al menos, la pretensión de “obliga-
toriedad” del derecho se relativiza debido a
la falta de incentivos para actuar, acorde a lo
prescrito por este.
En la lógica del Estado de Derecho, lo ante-
rior supone que el poder del estado pueda
ser aplicado a las personas con independen-
cia de algunos de los requisitos necesarios
para el ejercicio racional y legítimo de la po-
testad jurisdiccional. Este trabajo analizará la
posible existencia de un moral hazard en el
contexto del litigio y desde una perspectiva
del derecho de prueba.
De este modo, cabe preguntar por la de-
terminación de los hechos litigiosos en el
contexto del juicio o, lo que es lo mismo, si
los jueces están o no constreñidos (hoy por
hoy) por algún sistema de reglas que regule
o guíe la actividad de averiguación de los
hechos que supone la prueba jurídica.
Sostendré que en el proceso judicial, el juez
(al momento de determinar qué proposición
fáctica ha sido probada y, por ende, a quién
corresponderá cargar con las consecuencias
jurídicas) es un moral hazard en la medida
en que el derecho lo protege de decisiones
(sobre los hechos probados) eventualmente
erradas.La protección a los jueces proviene
de una herramienta legal denominada están-
dar de prueba.
Los estándares de prueba que hoy en día
se utilizan en los juicios de las culturas del
commonlawy civil law, permiten que los
jueces puedan determinar qué proposición
fáctica ha sido probada, no en base a reglas
intersubjetivamente controlables sino, en la
mayoría de los casos, en base a criterios sub-
jetivos (o al menos que escapan del alcance
y control del derecho).
1 Concepto que recobró fuerza con la crisis financiera mundial del año 2008 (Brown,2012).

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