Las entidades estatales pueden hacer traslados presupuestales internos. Sentencia C-772-1998 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781175

Las entidades estatales pueden hacer traslados presupuestales internos. Sentencia C-772-1998

AutorFabio Morón Díaz
Regla

El Congreso de la República puede autorizar a las entidades estatales para que hagan traslados presupuestales internos, con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, sin violar el artículo 345 de la Constitución Política, el cual establece que no se podrá transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto, porque:

  1. Estos tipos de traslados internos sólo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, que contienen el presupuesto de cada entidad. El presupuesto general de la Nación se mantiene incólume, pues no modifica o altera el monto total de apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio del presupuesto de la respectiva entidad.

  2. La facultad otorgada a las entidades estatales para hacer traslados es la misma que les reconoce a las autoridades administrativas el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, sólo que en este caso se refiere a su aplicación en los casos de declaratoria de urgencia manifiesta que efectúe la respectiva entidad.

Razones de la decisión

«(…) Cuando se de aplicación al parágrafo del artículo 42 del estatuto de contratación de la administración pública, es decir cuando se recurra a traslados internos en una entidad para atender necesidades y gastos derivados de la declaratoria de una urgencia manifiesta, el presupuesto general de la Nación se mantendrá incólume, pues lo que dicha norma autoriza es simplemente que algunos de los rubros que conforman el presupuesto de cada sección, valga decir de cada entidad pública, se vean afectados por una decisión de carácter administrativo, que determina aumentar unos rubros y disminuir otros, en situaciones calificadas y declaradas como de urgencia manifiesta.

Ese tipo de traslados internos, que sólo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas...

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