Reforma política. Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010. Cámara. Sentencia de la Corte Constitucional - Narcotráfico, financiación política y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 351252810

Reforma política. Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010. Cámara. Sentencia de la Corte Constitucional

AutorFernando Cepeda Ulloa
Páginas314-348
Fernando Cepeda Ulloa
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Anexo 6. Reforma política
Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2010 Senado,
092 de 2010 Cámara. Sentencia de la Corte Constitucional
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos
y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
.
El Congreso de la República
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TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS
Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
De los principios y reglas de organización y funcionamiento
ARTÍCULO 1°. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos
políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia,
objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas
políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos
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contenidos mínimos:
1. Participación.   
o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del
partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias
de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido
en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a
cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio
por razones ideológicas, económicas, socia les, de sexo, o de raza, en los procesos de
participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de ga-
rantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las
minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los
estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de deci-
siones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación
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4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de
género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad
real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las
organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación
política.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener per-
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cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su
actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los corres-
pondientes códigos de ética.
ARTÍCULO 2°. Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La
militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción
que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de
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a las leyes existentes en materia de protección de datos.
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de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o
corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos
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resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán
pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden
presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán
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Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos
o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo
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ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de
conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria
de la inscripción.
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros
de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros
o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta Ley,
casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir
en doble militancia.
ARTÍCULO 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo
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Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación,
los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica
o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus
Fernando Cepeda Ulloa
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y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo.  
de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el
reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos
políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada
del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de
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movimiento así constituido.
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dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las
mismas reglas de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos
políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y
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contener como mínimo, los siguientes asuntos:
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2. Régimen de pertenencia al partido o movimientos político en el que se señalen reglas
de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus
miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su desig-
nación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención
del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá
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toma de las decisiones más importantes de la organización política.
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de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
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interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
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8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de direc-
ción, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido
         
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a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elec-
ción popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de ga-
rantizar la equidad de género.

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