Estatuto Anticorrupción. Texto conciliado del proyecto de Ley número 174 de 2010 Cámara, 142 de 2010 Senado - Narcotráfico, financiación política y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 351252802

Estatuto Anticorrupción. Texto conciliado del proyecto de Ley número 174 de 2010 Cámara, 142 de 2010 Senado

AutorFernando Cepeda Ulloa
Páginas290-313
Fernando Cepeda Ulloa
290
Anexo 5. Estatuto Anticorrupción
Texto conciliado del proyecto de Ley número 174 de 2010
Cámara, 142 de 2010 Senado
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción
y la efectividad del control de la gestión pública”.
El Congreso de Colombia
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CAPÍTULO I
Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción
Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El
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Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la
comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad
o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos
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excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus
matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
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Artículo 2°.     El
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a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento
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en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades
públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue
elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta
causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de
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campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse
distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus
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Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
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La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de
prestación de servicios profesionales.
Artículo 3°. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. El
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Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación
o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello
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del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación
de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la
inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al
que se haya estado vinculado.
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el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones
aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio
de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.
Artículo 4°. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. Adiciónase
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entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a
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cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer
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Artículo 5°.      
suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera
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primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades
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liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.
Artículo 6°. Acción de repetición      
quedará así:
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26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
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conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En
relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

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