Estructura y descripción de las principales coberturas de seguro de responsabilidad en el mercado - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425674

Estructura y descripción de las principales coberturas de seguro de responsabilidad en el mercado

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas305-370
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Capítulo XVIII
Estructura y descripción de las principales
coberturas de seguro de responsabilidad
en el mercado
El propósito de este capítulo es presentar someramente las facetas principales de
los distintos productos mediante los cuales se otorgan coberturas de seguro de
responsabilidad. Un primer comentario es que el sistema de seguros ha estruc-
turado productos con un criterio de especialización en función de la actividad
especíca del asegurado. Una segunda cuestión es que en nuestro país existe
libertad para que las aseguradoras diseñen sus productos, circunstancia que explica
la presencia en el mercado de textos distintos uno de los otros.
Por tanto examinaremos el tema resaltando las tendencias más preponde-
rantes en el mercado, con la advertencia de que cada caso concreto requerirá de
un análisis más profundo que consulte sus particularidades.
Nos referiremos a los siguientes amparos y pólizas de responsabilidad:
responsabilidad familiar (1), responsabilidad general de la empresa (2), res-
ponsabilidad automóviles (3), responsabilidad por construcción y montaje (4),
responsabilidad de directores y administradores (5), responsabilidad de servidores
públicos (6), responsabilidad profesional (7), responsabilidad del transportador
terrestre (8) y responsabilidad del transportador aéreo (9).
1. Amparo de responsabilidad civil familiar
Con ocasión de propiedad o tenencia de viviendas, la familia es susceptible de
ser responsable en el terreno extracontractual por los daños causados a terceros.
1.1. Fundamento de responsabilidad
El habitante de la vivienda se encuentra sometido a las siguientes responsabi-
lidades:
R5 Responsabilidad directa por sus propios actos que causen un daño a un
R5 Los padres de familia son responsables de los actos de sus hijos menores
(artículos 2346 y 2347 del Código Civil).
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El seguro de responsabilidad
R5 Así mismo, los jefes de hogar que tengan personal a su servicio son respon-
sables de los daños causados por dicho personal con ocasión del servicio
R5 Los jefes de hogar serán responsables por los daños causados por sus animales
(artículos 2353 y 2354 del Código Civil).
R5 Finalmente, también podrán ser responsables de los daños producidos por
cosas que caen de su vivienda (artículo 2355 del Código Civil).
1.2. Asegurados
El asegurado bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual familiar
es el habitante del inmueble descrito en la póliza. No se requiere que sea pro-
pietario, basta que habite el inmueble (véase ilustración 18.1).
Ilustración 18.1. Seguro responsabilidad hogar
Asegurador Asegurado
Jefe hogar
Contrato de seguro
Acción
directa
Relación
extracontractual
Víctima
Algunas pólizas extienden la calidad de asegurado expresamente al cónyu-
ge del asegurado, sus hijos menores de edad, los mayores de edad que formen
parte del hogar, otros familiares que habiten en la vivienda, así como el personal
doméstico.
Otras pólizas solo otorgan la calidad de asegurado al jefe de familia, cubrién-
dolo por su propia responsabilidad y por aquella que se derive de los hechos de
su grupo familiar y de trabajadores domésticos, pero sin darles especícamente a
estos la calidad de asegurados. En este caso, indirectamente también se estaría
cubriendo la responsabilidad personal de hijos menores y dependientes, pues
contra los mismos, según el artículo 1099 del Código de Comercio no procede
la subrogación del asegurador contra el responsable del siniestro, salvo los ca-
sos de dolo o culpa grave. Para los demás miembros de la familia, a falta de una
condición general en la póliza que los ampare, se requeriría entonces incluirlos
especícamente como asegurados en una condición particular.
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1.3. Cobertura
Las coberturas de responsabilidad civil familiar usualmente se incorporan en las
pólizas de hogar. Por lo general, se cubre la responsabilidad civil extracontrac-
tual por lesiones personales o daños materiales a terceros ocurridos durante la
vigencia de la póliza y que provengan del desarrollo normal de la vida familiar.
Es usual que se cubra al asegurado por sus propios actos, por los de sus
hijos, por los del personal doméstico, por los de los animales de su propiedad y
también por los daños causados por cosas que caigan de la vivienda. En ocasiones
se ampara la responsabilidad del asegurado derivada de la práctica de deportes a
título acionado, con exclusión de aquellos que sean extremadamente riesgosos,
como la caza, el paracaidismo y similares.
Adicionalmente, suele incluirse un amparo de gastos médicos a terceros en
caso de urgencia, cuando el asegurado hubiese sido el causante de dichos daños
a terceros. Esta es una cobertura de seguros de personas, no de responsabilidad
civil, por lo cual no se requiere que el asegurado sea declarado responsable y cualquier
pago que se haga con cargo a esta cobertura no podrá ser interpretado como
aceptación tácita de responsabilidad (véase el núm. 3.2 del capítulo I).
1.4. Exclusiones
Las exclusiones más representativas de estas coberturas son:
R5 Responsabilidad derivada de situaciones diferentes a la habitación de la
vivienda en calidad de familia, tales como actividades comerciales o pro-
fesionales del asegurado, así las mismas las desarrolle en la vivienda, pues
para ello existen pólizas especiales. El odontólogo que tiene el consultorio
en su vivienda no estará cubierto en su calidad de odontólogo por parte de
la póliza de hogar.
R5 Cualquier tipo de responsabilidad contractual del asegurado.
R5 La responsabilidad derivada de vehículos automotores, pues para ella existe
un amparo de responsabilidad en las pólizas de automóviles.
R5 Daños intrafamiliares; es decir, los causados entre cónyuges y parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de anidad y único civil, ya que
la cobertura ha sido estructurada para cubrir la responsabilidad del grupo
familiar frente a terceros, pero no los hechos acaecidos en el seno familiar.
R5 La exclusión de actos causados con dolo o culpa grave del asegurado.
R5 Responsabilidades fuera del territorio colombiano.
R5 Responsabilidad por daños a bienes que el asegurado tenga bajo su cuidado,
control o custodia. Esta responsabilidad es normalmente contractual. Algunas
pólizas otorgan una extensión de cobertura para estos eventos.
R5 Responsabilidad del asegurado por enfermedades o infecciones transmitidas
por él.

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