Estructura del sistema financiero - Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944750

Estructura del sistema financiero

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas5-13

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ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

a). Establecimientos de crédito.

b). Sociedades de servicios financieros.

c). Sociedades de capitalización.

d). Entidades aseguradoras.

e). Intermediarios de seguros y reaseguros.

*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 2, 5, 54, Art. 76 num. 1 y Art. 77 nums. 1 y 3.

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· *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.1.1.1.1 ss.; Arts. 2.24.1.1.1 y ss.; Arts. 2.26.1.1.1; Arts. 2.30.1.1.1 ss. y Arts. 2.31.1.1.1 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2010037303-001 DE 23 DE JUNIO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

Tarjeta de crédito, almacenes de cadena.

· CONCEPTO 2009046818-001 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009. SUPERFINANCIERA. Las sociedades comisionistas de bolsa no pueden ser consideradas como entidades financieras o sociedades de servicios financieros

· CONCEPTO 2007000782-001 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. SUPERFINANCIERA.

Establecimientos de crédito - Fondos mutuos de inversión.

· CONCEPTO 2006070113-002 DE 26 DE ENERO DE 2007. SUPERFINANCIERA.

Inversiones en el exterior, entidades financieras.

· CONCEPTO 101619 DE 12 DE ENERO DE 2006. DIAN. Comisionistas de bolsa - autorretenedores.

· CONCEPTO 1463 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE.. PENSIÓN. Entidad obligada a asumir la carga pensional de los Agregados Comerciales de las oficinas de Colombia en el exterior .

· CONCEPTO 00087869 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Las entidades financieras deben registrar las mutaciones que lleven a cabo al interior de la sociedad.

· CONCEPTO 2000028868-1 DE JULIO 14 DE 2000. SUPERBANCARIA.

Constitución de entidades aseguradoras. Objeto social.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-479 DE 7 DE JULIO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA.. De la actividad financiera y aseguradora.

ARTÍCULO 2. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

  1. Establecimientos de crédito. (Inciso 1 modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998). Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, (*)corporaciones de ahorro y vivienda, (*) compañías de financiamiento y cooperativas financieras.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del

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público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

3. Corporaciones Financieras. Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

4. (*)Corporaciones de ahorro y vivienda. (Numeral 4 modificado por el artículo 13 de la Ley 510 de 1999). Son (*)corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.

5. (*)Compañías de financiamiento. (Numeral 5 modificado por el artículo 16 de la Ley 510 de 1999). Son (*)compañías de financiamiento las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

6. Cooperativas financieras. (Numeral 6 sustituido por el artículo 40 de la Ley 454 de 1198, por disposición del artículo 103 de la Ley 510 de 1999, modificado por el artículo 102 de la Ley 795 de 2003). Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la *Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.

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Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la *Superintendencia Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a). Demostrar ante la *Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias;

b). Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

En todo caso, en forma previa a la autorización, la *Superintendencia Bancaria verificará, por medio de cualquier investigación que estime pertinente, la solvencia patrimonial de la entidad, su idoneidad y la de sus...

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