Democratización sin represión, excepción en el caso colombiano: el movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta o Todavía podemos salvar a Colombia - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189794

Democratización sin represión, excepción en el caso colombiano: el movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta o Todavía podemos salvar a Colombia

AutorRenata Amaya
CargoAbogada y antropóloga de la Universidad de los Andes. M. A. in Liberal Studies (mayor in Political and Social Sciences en New School for Social Research
Páginas2-27

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Introducción

En Colombia, durante la segunda mitad del siglo XX, la protesta social fue altamente reprimida por el Estado, que contaba con herramientas constitucionales y penales para criminalizarla. Entre estas últimas se destacan el delito de asonada y el de rebelión —que aunque continúan tipificados penalmente, tienen un propósito diferente a aquel bajo el que fueron creados—. Además de poder limitar las libertades individuales en estados de excepción, en los cuales nuestro país estuvo casi ininterrumpidamente entre 1978 y 19901.

Así mismo, confluyeron diferentes formas de violencia como el narcoterrorismo, las acciones de los grupos armados al margen de la ley, la corrupción del Estado y el asesinato de líderes políticos y de ciudadanos2. En este escenario surge el siguiente cuestionamiento: ¿existió algún tipo de represión (control, acallamiento, contención silenciamiento, limitación, rechazo, que limitara o impidiera el ejercicio de los derechos y libertades civiles) contra las acciones del movimiento estudiantil que dio lugar a la reforma constitucional de 1991?

A lo largo de este trabajo demostraré que el Movimiento Estudiantil de la Séptima Papeleta o Todavía podemos salvar a Colombia3 es un ejemplo de protesta social que promovió y apoyó el proceso de democratización que llevó a la promulgación de la Constitución de 1991. Resulta paradójico que en el escenario de represión y violencia previamente descrito, el movimiento haya sido interpretado de forma sistemática como una fuerza democratizante4, como la voz de la sociedad civil en pleno y que no hubiera estado, al menos abiertamente, sujeto a acciones de silenciamiento ni de contención por parte del Estado. En efecto, este movimiento desarrolló sus actividades como entre una burbuja que protegió a sus líderes de los asesinatos, se-

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cuestros, desapariciones, etc., que caracterizaban el diario vivir de los colombianos.

Algunas de las razones del surgimiento del movimiento fueron: responder a los hechos violentos vividos por el país a finales de la década de los ochenta, las particulares características institucionales y la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y reformar la Constitución de 1886. Conforme a los eventos históricos, el análisis presentado tendrá un límite temporal comprendido entre 1989 y 1991, segmentado en dos momentos: 1. Surgimiento del movimiento y 2. Desarrollo y culminación del movimiento.

El trabajo se desarrollará en cuatro partes: en la primera se pretende ubicar al lector conceptualmente, es decir, se definirá la protesta social en términos generales, y se realizará una breve contextualización para explicar cómo esta se presentó en nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX. En la segunda parte, se presentará una breve descripción del movimiento y se explicará como un caso particular de protesta social. En la tercera parte, se ilustrará con ejemplos de prensa concretos por qué no existió represión por parte del Estado contra el movimiento, aunque tuvo opositores que querían mostrarlo como una forma de insubordinación frente al status quo representado por la Carta Política de 1886. Finalmente, se desarrollarán algunas conclusiones sobre el tema planteado.

I Primera parte. Algunos apuntes sobre la protesta social en Colombia
A Ubicación conceptual

Para diversos autores que escriben sobre protesta social en América Latina5, esta se relaciona con las manifestaciones ciudadanas que toman alguna de las siguientes formas: huelgas, marchas, tomas, demostraciones públicas, entre otras6. Se asume que estas manifestaciones son realizadas por parte de trabajadores, campesinos, estudiantes y ciudadanos en general, cuando quieren expresar que no están de acuerdo con el proceder del Estado, con las normas o políticas públicas establecidas, con sus consecuencias o con elementos de las políticas sociales o económicas que inciden en su vida cotidiana. De hecho, la protesta social forma parte del ejercicio de derechos humanos como los que se encuentran establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo contenido se presenta a continuación7:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de re-

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ligión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

De las normas mencionadas se deriva que, como dicen Uprimny y Sánchez, “(…) protestar es un derecho y (….) quienes protestan deben ser tratados como ciudadanos, no como delincuentes ni mucho menos como enemigos”8. Así mismo, se puede señalar que la protesta social es un derecho que se desarrolla a partir de la interacción entre la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestarse y el derecho a la información9.

Por su parte, para autores colombianos como Marcela Velasco Jaramillo, la protesta social surge como consecuencia de la pérdida de la capacidad estatal para contener las respuestas ciudadanas o para garantizar el bienestar y los derechos de los individuos, lo cual, en términos concretos, hace referencia a la inseguridad socioeconómica y política y a la inhabilidad de las instituciones para someter a los actores contestatarios y obligarlos a seguir las normas. Así mismo, para la autora la protesta social es el resultado del deterioro de las capacidades ciudadanas para acceder a los recursos políticos y económicos que les permitan desarrollar políticas públicas10. Por su parte, algunos autores, como Santana y Leal, han asociado la protesta social con la descentralización política. Archila la asocia con la debilidad de la sociedad civil y Urrutia con la falta de acción eficiente por parte de los mecanismos de representación11.

En todo caso, podría afirmarse que los autores mencionados coinciden con teóricos políticos como Gilhodes, Pécaut y Zamosc, en que la protesta social responde a la necesidad de la ciudadanía de manifestarse frente a situaciones de pobreza, crisis económica, inequidad social, violencia, concentración de la riqueza y del poder. Ejemplos concretos de lo anterior están en las acciones y peticiones de los movimientos estudiantiles y sociales españoles y latinoamericanos durante el 2011, frente a la crisis económica global; las que se derivaron del movimiento

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denominado Occupy Wall Street, frente a la crisis económica de los últimos años que consideran ha dividido el mundo entre el 1% que tiene en sus manos la riqueza y el 99% restante; y las del movimiento de la Primavera Árabe, en contra de los líderes dictatoriales de Egipto, Túnez y Libia, entre otros.

En este contexto, la protesta social se puede en-tender como una manera de construir ciudadanía a partir del ejercicio de la libertad de expresión y de manifestaciones contestatarias que cuestionan las acciones del Estado. En palabras de Velasco Jaramillo, los actores de la protesta social, entre los cuales, como ya se mencionó están los estudiantes, “(…) defienden derechos sociales y políticos previamente adquiridos, y buscan reformar y democratizar al estado”12. Un elemento importante que menciona la autora es que, muchos de los actores ciudadanos de la protesta social reconocen en el Estado una institución para formalizar derechos y reclamos. Por su parte, las élites estatales pueden responder de forma positiva acogiendo propuestas y democratizando o por el contrario, de forma negativa, reprimiendo a los actores sociales13.

En síntesis, la protesta social es un derecho humano, cuyo ejercicio se presenta y expresa de forma colectiva y constituye una manera de cuestionar o de responder frente a la presencia —o ausencia— de acción del Estado. Si bien no es posible afirmar que con la protesta social se hace justicia, sí es factible señalar que la protesta social puede entenderse como una respuesta no formal, aunque claramente demo-crática, para buscar justicia, que va más allá de las alternativas que brinda el sistema jurídico. La protesta social, entonces, podría ser parte de las estrategias de la justicia popular, entendida como el conjunto de “(…) acciones ejercidas por personas que se organizan y crean mecanismos de justicia independientes y autónomos al sistema judicial”14.

Las acciones que se derivan de la protesta social pueden diferenciarse entre pacíficas y violentas. El presente texto se centrará en aquellas expresiones de carácter pacífico...

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