Estudio histórico-jurídico del derecho al desarrollo y su potencialidad en los órdenes jurídicos nacionales - Núm. 43, Enero 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 652804425

Estudio histórico-jurídico del derecho al desarrollo y su potencialidad en los órdenes jurídicos nacionales

AutorNatalia Ruiz Morato
CargoAbogada, especialista en derecho privado económico por la Universidad Nacional de Colombia
Páginas377-403
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 43, ISSN 0122 - 1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ 2016, PP. 377-403
Estudio histórico-jurídico del derecho al desarrollo
y su potencialidad en los órdenes jurídicos
nacionales
Historic legal study of the the right to development
and its potential in national legal orders
Natalia Ruiz Morato*
RESUMEN
Se realizó un estudio histórico-jurídico
del derecho al desarrollo con base en la
metodología de la Escuela socio-cultural
y transnacional del Derecho y Estado
Constitucional (Marquardt 2009, 2012,
2014) demostrando que es un derecho
internacional contemporáneo, de síntesis,
trans disciplinario y con diversos sujetos
activos y pasivos. El estudio resalta la
potencialidad del derecho al desarrollo
que permite crear una argumentación
jurídica para generar hacia sociedades más
equitativas, multiculturales y ambientales.
Para nalizar la propuesta del estudio es
resaltar que la aplicación del Derecho al
Desarrollo en el contexto nacional com-
plementa el estado actual de los derechos
el contexto del desarrollo. Aun ir más allá,
lograr Sistemas Jurídicos nacionales ade-
cuados donde los Derechos Humanos se
interpreten en el contexto del desarrollo
sostenible.
Palabras clave: Desarrollo, derechos
humanos, sostenibilidad, derechos socia-
les, derechos ambientales, crecimiento
económico.
ABSTRACT
A historical and legal study of the right
to development was made based on the
methodology of the socio-cultural and
transnational School of Law and State
Constitutional (Marquardt 2009, 2012,
2014) showing that it is a contemporary
international right, synthesis, trans dis-
ciplinary and with various actives and
passives subject. The study highlights the
potential of the right to development that
creates a legal argument to generate more
equitable, multicultural and environmen-
tal societies. To conclude the study propo-
sal is to note that the implementation of
the Right to Development in the national
context complements the current state
rights on the context of development
rights. Even go further, achieve adequate
national legal systems where human rights
are interpreted in the context of sustaina-
ble development.
Keywords: development, human rights,
sustainability, social rights, environmental
rights, economic growth.
1
* Abogada, especialista en derecho privado económico por la Universidad Nacional de Colombia, magíster en
estudios internacionales de la Korea University, y doctora en derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
Docente de la Universidad de la Salle. Correo electrónico: ruiznatalia@gmail.com.
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ESTUDIO HISTÓRICO JURÍDICO DEL DERECHO AL DESARROLLO Y SU POTENCIALIDAD EN LOS ÓRDENES
JURÍDICOS NACIONALES
1. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO AL DESARROLLO
Los orígenes del derecho al desarrollo son múltiples, variados y han expuesto
que, desde trasformaciones sociales, económicas y culturales se han creado ins-
trumentos de derecho internacional que han generado progresivamente lo que se
ha consensuado internacionalmente como derecho al desarrollo, especialmente
lo transcrito en la Declaración al derecho al desarrollo en 1986.
Miguel Ángel Contreras (2001) en su libro Derecho al desarrollo como derecho
humano, hace un recuento de los referentes teóricos sobre los derechos humanos2,
conceptos, denominaciones, fundamentos, rasgos distintivos de los derechos
humanos y la clasicación apropiada Su propuesta personal ante el panorama
complejo en la fundamentación de los derechos humanos, por la imposibilidad
de hallar un fundamento absoluto para justicarlos consiste entonces en buscar
mecanismos de protección para su protección donde el problema de tipo jurídico
debe anteponerse ante el orden losóco
Según Contreras (2001, 40) los orígenes del concepto del desarrollo provienen de
la participación del poder público como promotor de cambio social a nales del
siglo XVIII y la intervención gubernamental en los procesos económicos y socia-
les que en el siglo XX permitieron la consolidación de una teoría del desarrollo
y el concepto de planicación en las sociedades industriales donde se enfocó el
desarrollo exclusivamente como crecimiento económico.
Como derecho, el derecho al desarrollo, según Díaz Müller (2004, 19) nace en la
Declaración de Filadela de  de la Organización Internacional del Trabajo
donde se expresa que “todos los seres humanos, sin distinción de raza credo o
sexo, tienen el derecho tanto al bienestar material como al desarrollo espiritual,
en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad
de oportunidades”
Sánchez (1976, 27) expresa que el desarrollo en el vocabulario político, se entiende
como una modicación del statu quo, de progreso una modicación para mejorar
sin embargo, en la Teoría del Progreso se considera el desarrollo como ley constante
de la historia, como una necesidad. No obstante posterior a la Segunda Guerra
Mundial se propendió por unicar el proceso histórico de los países y regiones
llegándose a dar una interdependencia creciente entre naciones, aunado a lo
2 En el concepto de derechos humanos, tiene como referencia a los teóricos, Peces-Barba, Jesús Rodríguez,
Jorge Carpizo, Carlos F Quintana y Norma Sabido, Jose Castan, Mireille Roccatti, Jack Donnelly, Antonio
Pérez, Arnold J. Lien. En denominaciones, tiene en cuenta los derechos naturales, morales, del Hombre y del
Ciudadano, de la Persona Humana, derechos individuales, fundamentales, innatos, individuales y derechos
humanos. Con respecto al fundamento, revisa las corrientes del iusnaturalismo, fundamentación axiológica e
historicista, consenso y disenso, la dignidad humana y el iuspositivismo. Con respecto a los rasgos distintivos
de los derechos humanos, cita a Carlos Santiago Nino, Valle Labrada, Pedro Nikken. El Autor también presenta
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