Etapas de la producción minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405497

Etapas de la producción minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas37-73
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II. Etapas de la producción minera
1. Introducción
El desarrollo de la actividad minera involucra el agotamiento de distintas
etapas que permiten el hallazgo, la medición, la extracción y el aprovecha-
miento de los minerales que yacen tanto en el suelo como en el subsuelo.
Cada una de estas etapas cuenta con características, elementos y objetivos
especícos que permiten que las labores mineras se lleven a cabo de manera
técnica y con el objetivo de disminuir, controlar, mitigar y compensar los
impactos inherentes a tal actividad. A continuación, se exponen los aspectos
más importantes de cada una de las etapas de la actividad minera.
2. Prospección
La prospección inicia con la determinación del tipo de mineral que se va a
buscar y la identicación de las áreas propicias para el hallazgo de ese tipo
de yacimiento (Ministerio de Minas y Energía, 2009), y se enfoca en la
búsqueda de yacimientos empleando diferentes herramientas como imáge-
nes satelitales, fotografías aéreas, información minera, geológica, geofísica,
geoquímica, catastral y econmica, entre otras (Wagner, 2011).
Según lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Minas, la prospec-
ción se dene como “el proceso para investigar la existencia de minerales
y delimitar zonas prometedoras. Sus métodos consisten, entre otros, en
la identicación de aoramientos, la cartografía geológica, los estudios
geofísicos y geoquímicos, y la investigación supercial, en áreas no sujetas
a derechos exclusivos”.
Los métodos más comunes para el desarrollo de actividades de pros-
pección minera son el método geológico, geoquímico y geofísico. El método
geológico incluye la elaboración de mapas de supercie y la identicación
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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de las formaciones rocosas de la zona; el método geoquímico involucra el
análisis químico de rocas para identicar evidencias o indicadores del mi-
neral buscado; y el método geofísico se centra en la caracterización física
de las rocas (Ministerio de Minas y Energía, 2009).
A partir del uso de la geología como ciencia enfocada en el estudio
de la tierra, es posible determinar la ubicación de un mineral a partir del
conocimiento acerca del origen común de los minerales, de manera que
partiendo del análisis de datos y mapas de la zona y aoramientos en la
supercie, se identica la existencia de un determinado mineral (Castilla
Gmez & Herrera Herbert, 2012).
El método geoquímico consiste en la búsqueda de anomalías a partir
de análisis químicos de suelos, sedimentos uviales, aguas y plantas, que
permitan determinar la existencia y ubicación de un determinado mineral
en el subsuelo. El método geofísico se enfoca en la búsqueda de anomalías
con respecto al marco geológico general y puede desarrollarse a partir de
técnicas como la gravimetría, para la identicación de variaciones del campo
de gravedad a nivel regional y local, con el n de determinar la existencia de
cuerpos mineralizados de alta densidad; y la magnetometría, enfocada en la
medición y análisis del campo magnético y sus variaciones por la presencia
de minerales magnéticos. Así mismo, puede llevarse a cabo la prospección
minera mediante teledetección, la cual consiste en el análisis de una zona
mediante infrarrojo de onda corta e infrarrojo térmico (Oyarzun, 2011).
La nalidad de la etapa de prospección es determinar si existe o no un
determinado mineral en una zona delimitada. Es importante señalar que,
según la normatividad colombiana, esta etapa no requiere de título minero
(ni de ningn tipo de autorizacin de parte de las entidades del Estado) para
su desarrollo. Sin embargo, sí se requiere el permiso del dueño, poseedor,
tenedor o administrador del terreno en el cual se van adelantar las labores
de prospección. Lo anterior se puede realizar directamente entre las partes
o mediante la intervención del alcalde para jar las condiciones del ingreso
al área y las compensaciones e indemnizaciones a que haya lugar (Minis-
terio de Minas y Energía, 2012a). No obstante, para la prospeccin no es
indispensable el establecimiento de una servidumbre minera, puesto que,
tal y como lo dispone el artículo 43 el Cdigo de Minas, “tan slo habrá
lugar a la entrada y tránsito temporal y ocasional de personas, en número
limitado y provistas de instrumentos y equipos”.
II. Etapas de la producción minera
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Dicha prospección puede hacerse libremente siempre y cuando no se
usen métodos de subsuelo y no se desarrolle en áreas sujetas a derechos ex-
clusivos como las zonas mineras de grupos étnicos. Cabe aclarar que, una vez
declarada una zona minera indígena, los grupos y comunidades indígenas
gozan de derecho de prelación para que la autoridad minera les otorgue el
respectivo contrato de concesión minera. Ahora, en el caso en el que se pre-
senten propuestas de contrato de concesión sobre una zona minera indígena
en la que no se haya ejercido el derecho de prelación, la decisión sobre su
otorgamiento deberá tomarse de manera conjunta con dichos grupos étni-
cos (Artículos 122, 124 y 130, Cdigo de Minas)1. Cuando se pretendan
adelantar labores de prospección en espacios marítimos y áreas uviales de
jurisdicción la Dirección General Marítima, esta Dirección deberá ser in-
formada previamente con el objeto de obtener concepto técnico favorable
por parte de esta autoridad (Artículo 40, Cdigo de Minas)2.
Cabe señalar que todo tercero que sufra algún tipo de daño o perjuicio
por las actividades de prospección, podrá acudir ante el alcalde para que
se je el correspondiente resarcimiento, el cual deberá pagarse por quien
hubiere causado el agravio so pena de no poder continuar con los trabajos
de prospeccin (Artículo 44, Cdigo de Minas)3.
1 Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas. La autoridad minera señalará y delimitará, con base en
estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales
la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones espe-
ciales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas
asentados en dichos territorios. Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales
dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las
respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación que se consagra en el
artículo 124 de este Código. […]
Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas. Las comunidades y grupos indígenas tendrán
prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mine-
ros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales.
2 Artículo 40. Medios de prospección. La prospección es un proceso para investigar la existencia de
minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en la identicación
de aoramientos, la cartografía geológica, los estudios geofísicos y geoquímicos y la investigación
supercial, en áreas no sujetas a derecho exclusivo. De la prospección se excluyen los métodos del
subsuelo.
Parágrafo. Cuando la prospección se realice en los espacios marítimos y en las áreas delimitadas
en los ríos, sobre los cuales tiene jurisdicción la Dirección General Marítima, ésta deberá ser infor-
mada para el efecto.
3 Artículo 44. Resarcimientos. Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios de prospección,

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