Ética profesional y personal del abogado en Colombia: de su síntesis a su ruptura - El malestar en la profesión jurídica. Tensiones entre la ética personal y la ética profesional de los abogados - Libros y Revistas - VLEX 800857605

Ética profesional y personal del abogado en Colombia: de su síntesis a su ruptura

AutorSergio Iván Anzola Rodríguez
Páginas83-131
CAPÍTULO 2
ÉTICA PROFESIONAL Y PERSONAL DEL ABOGADO
EN COLOMBIA: DE SU SÍNTESIS A SU RUPTURA
Al ser uno de los objetivos de esta investigación dilucidar si los abogados co-
lombianos experimentan tensiones entre su ética personal y su ética profesional,
es necesario entender cuál es el contenido de la ética profesional que guía a
los abogados colombianos en la práctica del derecho. Esto implica responder
preguntas como ¿cuál es el rol del abogado en Colombia de acuerdo con las
normas jurídicas y a la Constitución?, ¿qué valores persigue la profesión jurídi-
ca colombiana? y ¿cómo debe comportarse el abogado en el desarrollo de los
procesos judiciales y en la asesoría jurídica que presta por fuera de las cortes?
Preguntarse por la existencia de esta ética profesional en la profesión jurídica
colombiana es una tarea indispensable pues si esta no existe, o no se diferencia
de manera drástica de la ética personal o del marco ético común bajo el cual las
personas llevan a cabo la deliberación moral, es posible que los abogados co-
lombianos no experimenten tensiones entre ambas, lo que explicaría el silencio
y falta de interés por la materia, pues evidentemente sería innecesaria para la
práctica del derecho. Si esto es así, el silencio o falta de interés por el tema de
la ética profesional no sería una anomalía sino un desarrollo normal y natural
dentro de la tradición jurídica colombiana.
La realización de esta tarea implica, entonces, hacer un análisis en tres fases.

a indagar por la existencia de una ética profesional en el papel, es decir, la exis-
 -
gado y cómo debe comportarse. Segundo, una fase de contraste. Con esto me

profesional del abogado consignadas en la Constitución o la ley y en la forma en
la que los jueces interpretan esas disposiciones realmente construyen o no una
ética profesional fuertemente diferenciada de la ética personal o del marco ético
común, tal como ocurre en la profesión jurídica estadounidense, en la forma
que se describió en el capítulo anterior. Tercero y último, una fase de implemen-
tación. Es decir, una fase en la que se constate si las normas contenidas en la
Constitución y la ley son efectivamente aplicadas por los jueces colombianos y
83
EL MALESTAR EN LA PROFESIÓN JURÍDICA
la manera en la que son interpretadas por estos. Este capítulo se propone, en-
tonces, realizar esta tarea a través de la evaluación de las tres fases mencionadas.
En este capítulo demuestro que si bien sobre el papel la ética profesional del
abogado colombiano se presenta como una que da cabida a la deliberación ética
común (lo que he denominado ética personal) y no exige que el centro gravita-
cional exclusivo del abogado sea su cliente, dicha visión de la ética profesional
no se concreta en la realidad. Es decir, en el papel parece existir una síntesis
entre la ética personal y la ética profesional, lo cual hace que la práctica jurídica
no exija a los abogados insertarse en una moral de rol diferenciada de la que
ocupan como ciudadanos comunes y corrientes. No obstante, esa síntesis se
desvanece cuando se excava y se empieza a observar con detenimiento la forma
en la que jueces y abogados interpretan y aplican las normas que supuestamente
permiten esa síntesis. Lo que revela este capítulo es una aparente síntesis entre
  
vez se examina la práctica jurídica en acción.
-
tas otorgadas por jueces de Bogotá a ciento dieciséis derechos de petición radi-
cados ante juzgados de distintas jurisdicciones, en los que les preguntaba por la
aplicación de algunas de las normas que explicaré a continuación y que tienen
como propósito hacer efectiva esa síntesis contenida en las normas; segundo,
a un análisis estadístico del ejercicio disciplinario llevado a cabo por el Consejo
Superior de la Judicatura respecto a los abogados; y, tercero, a una serie de en-
trevistas realizadas a abogados litigantes que muestran que el sistema ideado y
plasmado en las normas dista mucho de la realidad material por la forma en que
se comportan jueces y abogados.
Antes de explicar cómo la legislación y jurisprudencia colombiana conciben el
rol del abogado, vale la pena volver a describir, al menos sucintamente, cómo se
ha concebido el rol del abogado en Estados Unidos y Australia, que es donde
más se ha escrito sobre el tema y se ha desarrollado el campo de la ética profe-
sional del abogado, tanto en sentido práctico como teórico, ya sean desarrollos
críticos o tradicionales. Esto es importante porque si la forma en la que se
concibe el rol del abogado en Colombia de acuerdo con la Constitución y la
ley es sustancialmente distinta a la forma en la que se concibe en la literatura
especializada producida en dichos países, podríamos pensar en tres escenarios
diferentes: uno en el que el abogado colombiano es guiado por una ética profe-
sional diferente a la que guía al abogado estadounidense; otro en el que la idea
84
ÉTICA PROFESIONAL Y PERSONAL DEL ABOGADO EN COLOMBIA: DE SU SÍNTESIS A SU RUPTURA
de una ética profesional fuertemente diferenciada de una ética personal es falaz
y en realidad el abogado colombiano ejerce su profesión guiado por su ética
personal; y, por último, un escenario en el que la ética profesional del abogado

La literatura estadounidense y australiana sobre la ética profesional del abogado

del derecho insertarse en una ética de rol en la cual los únicos parámetros que
guían la actuación del abogado son “la defensa celosa de los intereses de su
cliente dentro de los límites de la ley”. De la anterior frase se derivan, entonces,
los principios de parcialidad (defender únicamente los intereses de mi cliente sin
importar los de terceros o de la contraparte) y neutralidad (no juzgar moralmen-
te los objetivos que persigue mi cliente y otorgarle el máximo de oportunidades
de actuación, siempre dentro de la ley)1.

señalando que persigue unos valores centrales para el ordenamiento jurídico y
argumentando que sin esta el sistema adversarial o dispositivo no operaría de
manera adecuada y esto afectaría gravemente la administración de justicia.
La visión dominante argumenta que a través de la ética profesional se protege
de mejor manera la autonomía de los ciudadanos que, igualmente se asume, es
el valor más importante para el ordenamiento jurídico y político. Por otro lado,
la moralidad de rol, es decir, la moral reforzada y promovida por la ética profe-
sional, protege la idea de un Estado de Derecho en el que la moral se distingue
claramente de la ley. Las únicas normas que pueden limitar legítimamente la
libertad y autonomía de las personas son aquellas producidas por los órganos
debidamente autorizados para hacerlo y no las normas que provienen de la
moral del abogado.
Por otro lado, la ética profesional promueve una división ética del trabajo que
facilita el funcionamiento del sistema adversarial. Este sistema es vital porque,
según se argumenta, es el mejor método para llegar a la verdad y defender los
derechos legales de las personas en una contienda jurídica.
-

1 Esta es la visión por la que abogan los defensores de la visión dominante. Como expliqué en el
capítulo anterior, esta visión ha sido objeto de críticas por parte de académicos de esos mismos
países.
85

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR