European Union Copyright Compromise - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275713

European Union Copyright Compromise

AutorJuliana Pérez Polanco
Páginas16-17
16
que la sentencia no había apreciado, ni
valorado el contenido de la póliza de seguro
de cumplimiento particular, de lo cual derivó
que se diera por demostrado el hecho según
el cual el contrato de seguro es posterior a la
celebración de la compraventa garantizada y
a la existencia de los vicios redhibitorios que
luego se agravaron, que el riesgo asegurado
el vínculo era ineficaz, por no estructurarse
el riesgo asegurable como elemento esencial
de cualquier contrato de seguro. Sin
embargo, tales falencias invocadas no
cuestionaron la argumentación del juez de
segunda instancia.
La Corte Suprema de Justicia no casó la
sentencia, puesto que la nulidad alegada no
tiene fundamento normativo y debido a las
falencias en la presentación de los cargos
referentes a la técnica de casación.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/relatorias/ci/b12019/SC004-
2019%20(2009-00001-01).doc
II. NOVEDADES JURÍDICAS
PROPIEDAD INTELECUAL
European Union Copyright Compromise
Copyright in the Digital Single Market
(COM(2016)0593 C8-0383/2016
2016/0280(COD))1
Por: Juliana Pérez Polanco
Universidad del Rosario
El pasado 26 de marzo de 2019, el pleno del
Parlamento Europeo aprobó la nueva
Directiva de Derechos de Autor publicada
por la CE en septiembre de 2016, siendo ésta
la primera actualización por parte de la
Unión Europea sobre este ámbito desde el
2001. Las directrices que han sido adoptadas
buscan brindarle un mayor nivel de
protección a los titulares de derechos
creando un marco proteccionista para la
explotación de trabajos o manifestaciones
sujetas a copyright. Esta armonización tiene
como supuesto el respeto y la promoción de
la diversidad cultural individual y común de
los estados miembros e incluye los ámbitos
de la innovación, creatividad, inversión y
producción de nuevos contenidos en el
mercado digital.
El punto más relevante surge del ejercicio de
adaptar las reglas de copyright a la
revolución tecnológica que ha trascendido
globalmente, en la cual los servicios de
plataforma streaming, las plataformas de
video y demás portales en los que los
usuarios pueden agregar el contenido, se han
vuelto el principal canal para acceder a la
información, la cual es susceptible de ser
protegida por los derechos de autor.
El artículo 17 del documento regula el uso
de contenidos protegidos por parte de
prestadores de servicios para compartir
contenidos en línea. Al respecto, la directiva
establece que las plataformas de Internet
serán responsables del contenido agregado a
ellas por parte de sus usuarios.
Adicionalmente, menciona las medidas que
deben adoptar las plataformas digitales para
identificar y posteriormente eliminar los
contenidos que constituyan una infracción a
los derechos de autor, y las remuneraciones
que se deben pagar a los creadores de los

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