Evaluación del daño psíquico en procesos de reparación directa - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747700985

Evaluación del daño psíquico en procesos de reparación directa

AutorMercedes Claudia García Escallón
Páginas265-297

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Mercedes Claudia García Escallón, Colombia

Resumen

El presente capítulo se centra en la evaluación psicológica forense del daño psíquico derivado de un acontecimiento traumático. Dicha evaluación es fundamental en los procesos de indemnización y resarcimiento del daño en procesos de reparación directa; la misma incluye el conjunto de técnicas dirigidas a responder a una necesidad jurídica: ¿cuáles son los daños psicológicos derivados de un evento de interés jurídico? Se trata, pues, de presentar de forma concreta, breve y sucinta los aspectos fundamentales a la hora de valorar dichas secuelas y presentar la metodología del informe pericial, dando cuenta de cada aspecto y la importancia de estos. Finalmente, se presenta un caso de evaluación de daños no patrimoniales.

Palabras claves: daño psíquico, evaluación psicológica forense.

Aspectos conceptuales

La Psicología Jurídica y Forense resulta ser una disciplina científica en constante crecimiento, realizando significativos aportes en diversas áreas del Derecho y en la comprensión del comportamiento humano con implicaciones jurídicas, extendiendo su saber a nuevas necesidades de la justicia y dando respuesta a múltiples requerimientos derivados de la práctica del Derecho, así como de la construcción y aplicaciones de las leyes.

Uno de estos escenarios es el eje central del presente capítulo: la evaluación psicológica forense del daño psicológico en procesos de reparación directa, especialmente en el Derecho Contencioso Administrativo, cuando el Estado, representado en instituciones, por acción u omisión atenta contra la vida o la

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integridad de las personas produciendo alteraciones significativas en su salud. Dichas alteraciones son objeto de debates jurídicos y controversias probatorias que tienen lugar en las audiencias públicas en juzgados de lo contencioso administrativo; en este escenario, el papel del psicólogo jurídico y forense es fundamental para probar la presencia de afectaciones e ilustrar al operador de justicia sobre las mismas, para contribuir a la toma de decisiones basada en conceptos científicos y justos. Para ello, se requiere el uso y dominio de una adecuada metodología de evaluación que facilite el reconocimiento del daño psíquico presente y el nexo causal entre este último y el evento de interés jurídico, aspectos sobre los que versa el presente capítulo. Se trata, pues, de orientar al lector sobre los aspectos a tener en cuenta en una valoración del daño psíquico, en relación a la metodología, técnica, estilo y forma del informe pericial, la importancia de cada paso en la evaluación psicológica y, en general, en el proceso de valoración de daño psíquico como un elemento probatorio indispensable en los procesos de reparación directa.

El daño psíquico se refiere a toda alteración, pérdida o detrimento, sea parcial o total, que aparece a consecuencia de un evento traumático. Dicho evento vulnera los derechos fundamentales y pone en riesgo la vida, el bienestar o la integridad personal de manera directa o indirecta (Reich, 2006; Castex, 2003 [tomado de Hernández, 2011]). Es así como el acontecimiento traumático, que es además el evento de interés jurídico, produce en el sujeto alteraciones de diversa naturaleza, tanto patrimoniales como no patrimoniales; las primeras, también llamadas materiales, no son objeto de la evaluación psicológica forense, aun cuando en ocasiones las mismas sí tengan efecto sobre los daños no materiales, dentro de los cuales el daño a la salud incluye un amplio universo de secuelas que pueden verse afectadas de manera dinámica (Clemente, 2011).

La evaluación psicológica forense del daño psíquico se utiliza como material probatorio para comprobar la existencia del daño a la salud, el cual es de compleja identificación, dado que las secuelas emocionales no pueden ser evidenciadas como las fracturas o la pérdida objetiva de un miembro, que es evidente ante los ojos de cualquier individuo, aun cuando estas tengan por supuesto efecto sobre los daños psíquicos. Al respecto, diversos autores señalan que este tipo de daños pueden ser más prolongados y crónicos que algunos daños físicos (Allden 2002; Jacobs, 2000; Somnier, 1992; Gurr & Quiroga, 2001 [tomado de Baycal, Schlar & Kaprin, 2004]).

En términos generales, la evaluación psicológica forense del daño busca identificar, describir y explicar las afectaciones que tuvieron lugar en el evaluado a consecuencia de un evento de interés jurídico. En los procesos de reparación

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directa en el derecho contencioso administrativo, las situaciones que dan origen a la valoración psicológica son de gran variedad. Para ilustrar este aspecto, se mencionan las siguientes: casos por detención injusta, en los que el Estado, representado en sus instituciones, priva de la libertad a un sujeto quien después es exonerado de cargos por no tener evidencia que permitiría condenarlo; casos de lesiones graves, homicidios, masacres contra civiles cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad estatal, tales como Policía Nacional o Ejército Nacional; lesiones graves, malos tratos cometidos contra personas privadas de libertad por parte de funcionarios de instituciones carcelarias, entre otras situaciones de violaciones de derechos humanos.

En estos casos y en muchos otros, se trata de establecer el deterioro psíquico que se produce como consecuencia de un acontecimiento que viola los derechos fundamentales, que representa en la historia de vida del sujeto un antes y un después, que trasforma las circunstancias de su vida, expresadas en síntomas, síndromes, alteraciones mentales, en cambios de hábitos en la manera como se percibe el mundo exterior e interior, en la forma como el sujeto se relaciona con él mismo, con los otros y con su mundo circundante.

En resumen, no se trata solo de identificar y describir las características psico-patológicas, sino otras afectaciones que no son equiparables a un diagnóstico clínico, tales como la ruptura del sentido de vida, alteraciones en el proyecto de vida, cambios en las relaciones, en los hábitos y disfrutes de actividades que antes del evento traumático resultaban placenteras.

Ahora bien, no es suficiente identificar y describir dichas alteraciones; es necesario, además, y este podría ser el punto fundamental de la evaluación, demostrar la causalidad del estado psíquico encontrado con el evento jurídico. Para ello, es fundamental tener en cuenta aspectos tales como:

• El curso, o temporalidad, relacionado con la ocurrencia del evento y la aparición de los síntomas, afectaciones y cambios que conforman el daño psíquico. En tal sentido, resulta ser de gran utilidad establecer una línea histórica de tiempo que dé cuenta de la fractura derivada del injusto. Los síntomas, afectaciones y, en general, el detrimento son de aparición posterior al evento, como consecuencia del mismo.

• La correspondencia lógica y proporcionada entre el acontecimiento traumático y la presencia de malestar psicológico. Esto es, si el evento es coherente con la aparición de la sintomatología, ya no en tiempo, sino en magnitud. De tal forma que es importante valorar la magnitud del evento y su

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consecuente efecto, tal como lo indica la experiencia investigativa y científica al respecto; por ejemplo, el Manual Diagnóstico y de Clasificación de los Trastornos Mentales de la APA (2014), DSM 5, en el capítulo "Trastornos relacionados y factores de estrés", indica en el Criterio A para el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), "exposición a muerte, lesión grave o violencia sexual, ya sea real o amenaza en una (o más) de las siguientes formas" (p. 162). Indica después que esta exposición puede ser directa o indirecta. Lo fundamental es que el diagnóstico de este trastorno debe estar orientado por la clara exposición a situaciones contra la vida, libertad o libertad sexual, limitando el tipo de situaciones que podrían justificar un diagnóstico de TEPT, de tal forma que el profesional debe orientar su diagnóstico a estos criterios.

• La relación que guarda el estado psíquico actual con otros eventos distintos al acontecimiento de interés jurídico; los mismos pueden tener una relación explicativa y etiológica, en tanto deben ser evaluados y reconocer su relación causal. De tal manera que se valore la presencia de otros eventos traumáticos o exposición a situaciones estresantes que puedan explicar el estado mental actual encontrado en el evaluado; descartar la existencia de estos y la influencia de los mismos sobre el estado actual. En los casos de polivictimización, es conveniente establecer la etiología de las secuelas; se hace necesario indagar qué otros eventos traumáticos han ocurrido en la vida del sujeto evaluado. Por ejemplo, en la evaluación de secuelas derivadas de golpes y politraumatismos cuyo diagnóstico indica la presencia de TEPT o de ansiedad generalizada, pero que además a lo largo de su vida ha sido víctima de acceso carnal violento y de violencia de pareja.

En resumen, en la evaluación psicológica forense de daños psíquicos, se responden las siguientes preguntas: ¿el evaluado presenta síntomas, alteraciones psicopatológicas u otros detrimentos en su salud?, ¿las alteraciones presentadas son derivas o no del evento de interés jurídico?

Para dar respuesta a estas necesidades jurídicas, se propone llevar a cabo el modelo de informe de la tabla 1. Si bien no existe un modelo único de informe, se sugieren 14 puntos básicos que se incluyen en la tabla 1. Los mismos son ampliados en el modelo de pericia que se incluye posteriormente.

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Tabla 1. Modelo de informe pericial para la valoración del daño psíquico.

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Modelo de pericia

En relación al...

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