Evaluación psicológica forense de presuntos agresores sexuales - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747700865

Evaluación psicológica forense de presuntos agresores sexuales

AutorAndrea Catalina Lobo Romero
Páginas61-96

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Andrea Catalina Lobo Romero, Colombia

La evaluación de personas a las que se les procesa penalmente por la presunta comisión de un delito sexual es, quizás, una de las solicitudes más frecuentes al interior de la psicología forense, no solo por el alto impacto de este tipo de delitos dentro de la sociedad, sino porque las conductas de agresión sexual llevan implícitos importantes elementos psicológicos que los abogados no pueden desconocer. En los últimos tiempos, muchos de estos profesionales han entendido que la defensa de una causa penal que involucra un delito sexual es impensable si no se cuenta con psicólogos forenses que la apoyen y es la evaluación psicológica forense una importante prueba cuando los resultados ponen de manifiesto la no correspondencia entre las características psicológicas de la persona evaluada y las usualmente encontradas en ofensores sexuales, las cuales, a través de las investigaciones, se han podido determinar gracias a la cooperación de agresores confesos.

Resulta importante recordar que la estructura de estas evaluaciones no difiere de la de cualquier otro delito o asunto de interés psicojurídico; los pasos a seguir por parte del perito son los mismos de cualquier otro examen que se realiza con el propósito de ser presentado en un estrado judicial. Así las cosas, solo sería pertinente anotar algunas características propias de este tipo de evaluaciones que el perito forense en psicología debe considerar antes de adentrarse en esta importante labor, pues las altas penas que suelen aplicarse a quienes realizan estas conductas, así como los graves efectos en las víctimas, llevan a que la tarea deba realizarse con la mayor rigurosidad y dedicación.

En primer lugar, es importante que el perito esté familiarizado con las tipologías o modalidades del delito sexual en su legislación. En el caso colombiano, los delitos sexuales se encuentran contenidos en el título IV del Código Penal (Ley 599 de 2000), que recoge tres grandes categorías: 1) los delitos de vio-

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lación, cuya característica común es la violencia que el victimario despliega sobre la víctima para contrarrestar su ausencia de voluntad, sea esta violencia física o psíquica. En este grupo se encuentran el acceso carnal violento (artículo 205), el acto sexual violento (artículo 206) y el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207). 2) Los actos sexuales abusivos, en los cuales queda descartada la violencia, esta vez, para darle paso al aprovechamiento de especiales condiciones en la víctima, como el no contar con una edad suficiente que le permita consentir el acto sexual, libre de vicios, o la presencia de condiciones que la hacen incapaz. En este grupo se encuentran el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208), el acto sexual abusivo con menor de 14 años (artículo 209), el acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir (artículo 210) y el acoso sexual (artículo 211). 3) Una última categoría es la de los delitos de explotación sexual, los cuales llevan implícito el aprovechamiento, a través del lucro o de cualquier otra forma, de la actividad sexual que otro realiza.

La familiaridad del perito con estas tipologías resulta especialmente relevante porque las características de un agresor sexual violento son diferentes de quien realiza conductas abusivas, luego el profesional habrá de consultar la literatura científica que resulte relevante en cada caso concreto. Así mismo, deberá considerar si se trata de una conducta presuntamente cometida en el seno del hogar, entre parientes, o si se trata de presuntos ofensores y presuntas víctimas que no se conocen entre sí.

Como en cualquier otra evaluación, la del agresor sexual debe partir de una muy buena documentación del perito de las investigaciones que se han hecho para identificar las características que les resultan comunes, claro está, sin olvidar que la psicología no es una ciencia exacta y que, en estos casos, se habla de caracterización y no de perfilación, pues incluso sujetos que cuenten con muchos factores de riesgo pueden no ser ofensores sexuales. Si no hay certeza frente a tales características, ¿cuál es, entonces, la relevancia de hacer este tipo de evaluaciones? Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de cada país, la evaluación psicológica forense, como prueba pericial, es pertinente cuando sirve para hacer menos probable que los hechos, materia de investigación, hayan ocurrido. Así lo menciona el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal colombiano, que indica:

"ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del

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acusado. También es pertinente cuando solo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito" (Ley 906 de 2004 - Colombia; subrayado fuera del texto).

La evaluación psicológica forense, en estos casos, se basa en el estudio y análisis individual del sujeto, partiendo, claro está, de la solicitud que eleva el abogado interesado en la misma. Así, si el resultado de la evaluación arroja que la persona sujeta a examen no tiene características compatibles con las usualmente encontradas en agresores sexuales, los resultados del ejercicio pericial interesarán a la defensa para argumentar que ha sido poco probable que el procesado desplegara las conductas de abuso que se le endilgan (Lobo, Espinosa, Guerrero & Ospina, 2016).

En el ejemplo de informe pericial que se expone a continuación, el apartado referido a la discusión forense incluye datos sobre estas características; el lector puede remitirse, también, a los libros anotados en las referencias.

Sobre el caso en cuestión

El informe plasmado como ejemplo se sustenta en el caso que se describe a continuación, el cual ha sido adaptado para efectos de este texto, en aras de salvaguardar la identidad de sus participantes y de atender normas deontológicas de la profesión de psicología en Colombia, contenidas en la Ley 1090 de 2006 ("por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones").

El señor XXX, de 35 años de edad, ha sido acusado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado por el parentesco, según lo contenido en el Código Penal colombiano en los artículos 209 y 211, así:

"ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que

realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años".

"ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

»5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguini-

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dad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este articulo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre".

Concretamente, se le acusa de haber realizado tocamientos a los genitales de su sobrina de 5 años, hija del hermano que le sigue en orden de nacimiento, en confusos hechos ocurrido en el mes de abril de 2016, cuando toda la familia se encontraba en un paseo familiar. Su sobrina XXX es hija del hermano del evaluado y una mujer con quien este último nunca estableció una relación de pareja formal. Los jóvenes padres se conocieron por amigos comunes y desde la primera noche en que fueron presentados iniciaron sus encuentros sexuales. La familia del evaluado, incluido este último, nunca estuvo de acuerdo con que su hermano se involucrara con esta persona y dudaron de la paternidad cuando supieron del embarazo. El rechazo obedecía a que conocían antecedentes de la vida sexual de la madre que encontraban reprochables y su tendencia al consumo de drogas y alcohol; también al inadecuado comportamiento que exhibió las pocas veces que frecuentó la vivienda familiar. Tras el nacimiento de la niña, los problemas no se hicieron esperar, pese a que el padre, luego de realizada la prueba de ADN, la reconoció como hija y cumplió con todos los gastos referidos a la manutención, incluidos los de embarazo y parto. La madre se negaba a garantizarle el derecho de visitas de manera periódica y a que la niña compartiera tiempo y espacio con la familia paterna, quienes siempre le profesaron afecto. XXX y su familia empezaron a notar, en los escasos momentos en que la niña compartía con ellos, que lucía descuidada y desaseada, que tenía bajo peso respecto de su edad y que siempre tenía golpes en los brazos, las piernas y la cabeza. Pudieron establecer que no estaba asistiendo al jardín de niños y que estaba retrasada con el esquema de vacunación, razón por la cual empezaron a contemplar la posibilidad de que fuera el padre quien asumiera su cuidado personal. El hermano de XXX citó a la madre de la niña a una conciliación para efectos de pedir su custodia y cuidado personal, pero el encuentro conciliatorio fracasó, razón por la cual presentaron demanda de custodia ante el juez de familia. Quince días antes de la fecha en que se realizó la audiencia de conciliación, la familia de XXX visitó un balneario con la intención de celebrar el cumpleaños de la madre de XXX. Allí permanecieron desde el viernes hasta el...

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