Evidencias ilegales - Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal - Libros y Revistas - VLEX 741605357

Evidencias ilegales

AutorAlfonso Daza González
Páginas41-49
EVIDENCIAS ILEGALES
Requisitos que deben cumplir las evidencias para convertirse en medios de
conocimiento
En el capítulo anterior se hizo referencia a la obtención de la evidencia y a su rela-
ción con los derechos fundamentales, con el n de establecer su licitud o ilicitud.
Este capítulo se centrará en los requisitos que debe cumplir la evidencia en su for-
mación hacia medio de conocimiento, a n de establecer su legalidad o ilegalidad.
En términos generales se puede señalar que dichos requisitos son los siguientes:
a) identicación, recolección y embalaje por parte de la Policía de Vigilancia, con
el cumplimiento de todos los requisitos legales, particularmente los relacionados
con el respeto de los derechos humanos; después de ser identicadas, recogidas y
embaladas técnicamente, las evidencias deben ser entregadas a la Policía Judicial,
bien sea en el lugar de los hechos, o de manera excepcional en la Unidad de Policía
Judicial, mediante el procedimiento de cadena de custodia74; b) recibidas por la
74 Ley 906 de 2004, artículo 208, actividad de policía: “Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores
de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en
este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias simila-
res, los identicarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía
judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio ecaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los
elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las segurida-
des del caso, a la policía judicial” (el texto inspección corporal fue declarado exequible por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-789 de 2006, en el entendido de que se trata de una revisión externa, supercial y no inva-
siva; el texto y otras diligencias similares fue declarado inexequible en la misma providencia).
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