Evolución del control de constitucionalidad de los reglamentos - Los modelos de control administrativo en Colombia (1811-2011) - Libros y Revistas - VLEX 782200797

Evolución del control de constitucionalidad de los reglamentos

AutorMiguel Malagón Pinzón
Páginas171-199
1. Introducción
En este capítulo vamos a examinar el control de los actos admi-
nistrativos de carácter general, mejor conocidos como reglamentos,
desde el siglo XIX hasta la actualidad.
Para ello comenzaremos estudiando la ausencia de encausamiento
que sufrieron tales actos durante la primera mitad del siglo XIX.
Posteriormente miraremos el control político del que fueron
objeto durante la vigencia de la Constitución de 1863, en cabeza de las
asambleas legislativas de los estados federados.
Luego analizaremos el modelo judicialista de control por parte de
la Corte Suprema de Justicia en la primera mitad del siglo XX.
Más adelante, veremos las reformas constitucionales de 1945
y 1968, que fueron las que le asignaron al Consejo de Estado esta
competencia y lo consolidaron como el máximo tribunal en la revisión
de esta forma de actividad administrativa.
También advertiremos con la Constitución de 1991 cómo ha sido
la evolución de la materia, haciendo énfasis en el comportamiento del
consejo en estos veinte años de vigencia del texto fundamental.
Por último daremos un vistazo al nuevo Código Contencioso y al
desarrollo de esta competencia de inspección.
2. La ausencia de control de los actos generales del poder central
Durante la primera mitad del siglo XIX los reglamentos no tuvieron
control por parte de los jueces ni de ningún otro poder público.
El primer intento de encausamiento de ellos se produjo bajo la vigencia
V
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DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS REGLAMENTOS
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de la Constitución de 1843. En efecto, en esta carta política se le asignó
a la Corte Suprema, en el más puro modelo judicialista, la revisión
de las ordenanzas que expedían las cámaras de provincia, pero no el
estudio de los decretos del Gobierno, en el ámbito nacional o provin-
cial. Es por eso que traemos el siguiente caso que nos comprueba este
planteamiento, conozcámoslo:
Resolución
De la Corte Suprema sobre un decreto del Gobernador de Antioquia.
Bogotá, 4 de Enero de 1853.
Vistos: Se ha promovido por Joaquín Tamayo, Urbano Padilla i otros
individuos del comercio de esta ciudad, la nulidad de la ordenanza
espedida por el Gobernador de la provincia de Medellín, en 25 de
Diciembre de 1851, estableciendo derechos de peaje, con motivo de
no haberse reunido aquel año la Cámara de la provincia, ni podido
en consecuencia proveer de fondos para la administración provincial:
i habiéndose examinado por esta Corte Suprema los documentos e
informes agregados al espediente i considerando:
1. Que si bien es cierto que los artículos 23 i 24 de la lei de 22 de
Junio de 1850, dan facultad a esta Corte para declarar la nuli-
dad de las Ordenanzas de las Cámaras provinciales, cuando estos
actos sean contrarios a la Constitución o a la lei; tal facultad no se
estiende a aquellas ordenanzas que espidan los Gobernadores en
los casos del artículo 71 de la lei de 3 de Junio de 1848, pues aún
cuando entonces obran ejerciendo algunas atribuciones conferi-
das por la lei a las Cámaras de provincia, no lo hacen a nombre de
estas, sino en uso de facultades que les son propias;
2. Que ninguna lei ha conferido a la Corte Suprema la potestad
de examinar los actos de los Gobernadores de provincia, para el
efecto de declarar su nulidad como contrarios a la Constitución
o a las leyes […];
3. Que aunque la facultad que a la Corte Suprema conceden los artícu-
los 23 i 24 ya citados, pudiera comprender los decretos i ordenanzas

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