Evolución de la definición y naturaleza de la autonomía universitaria en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia - Núm. 139, Julio 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 844712955

Evolución de la definición y naturaleza de la autonomía universitaria en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

AutorLuis Felipe Gómez Restrepo, S.J., Enrique Quintana López, Nicolás Calderón Bolaños
CargoPontificia Universidad Javeriana-Cali, Colombia/Pontificia Universidad Javeriana-Cali, Colombia/Pontificia Universidad Javeriana-Cali, Colombia
Páginas105-129
Artículos
Evolución de la denición y naturaleza de la autonomía universitaria en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia*
An Overview of the Development of the Denition and Nature of Institutional Autonomy and Governance in
Higher Education, Drawn from the Case Law of the Constitutional Court of Colombia
Luis Felipe Gómez Restrepo S. J. a
Pontif‌icia Universidad Javeriana-Cali, Colombia
luisfelipesj@javerianacali.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7036-6516
Enrique Quintana López
Pontif‌icia Universidad Javeriana-Cali, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-7976-661X
Nicolás Calderón Bolaños
Pontif‌icia Universidad Javeriana-Cali, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-2632-6805
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj68-139.edna
Recepción: 12 Junio 2019
Aceptación: 10 Julio 2019
Fecha de publicación: 30 Diciembre 2019
Resumen:
En el este artículo se analiza el desarrollo h istórico jurisprudencial que ha hecho la Corte Constitucional colombiana sobre la
noción de Autonomía universitaria[1] y tratar de identicar la naturaleza jurídica de este concepto y su alcance, lo que servirá como
contexto para estudiar cómo la Corte Constitucional ha entendido y desarrollado esta institución que le asiste a las universidades
del país. Para este efecto, se han estudiado cerca de cien sentencias que la Corte Constitucional ha dictado desde 1992, momento
en que inició actividades, hasta el mes de agosto del 2018. Hemos tenido en cuenta sentencias de constitucionalidad, de revisión de
tutela y de unicación jurisprudencial, que han sido sistematizadas de acuerdo con los escenarios constitucionales que plantean[2]
y con la frecuencia de citación que hay entre ellas, cuyos resultados se plasman en dos documentos anexos de este artículo (ver anexo
1, anexo 2 y anexo 3).
Palabras clave: autonomía universitaria, Corte Constitucional, universidades, derecho a la educación, sentencias de
tutela, sentencias de constitucionalidad, sentencias de unicación jurisprudencial, estudiantes, derecho fundamental, garantía
institucional.
Abstract:
is article thoroughly examines the historical development of the concept of “University autonomy” that has been drawn from the
jurisprudence and case law of the Constitutional Court of Colombia since it commenced operations in 1992. It aims is to identify
the core elements of University Autonomy, as well as its scope and range. is analysis will be useful to of‌fer a comprehensive
understanding of how the Constitutional Court of Colombia has shaped and developed this concept that underlies the educational
system as a whole, but is explicitly applicable to all the local universities, regardless of their public or private nature. To this end,
we collected and analyzed close to one hundred (100) court rulings, from the year 1992 to 2018, regarding the specic topic of
University Autonomy. Said rulings were reviewed and systematized, extracting the relevant legal precedents applicable to se veral
disciplinary, civil, and constitutional legal cases that derive from our topic of inquiry. ese included constitutional rulings, actions
of guardianship (legal mechanism listed in the Colombian Constitution to purvey swi justice regarding basic human rights), as
well as rulings that unify jurisprudence. e rulings above have been standardized according to their corresponding constitutional
scenarios, and the high frequency of quotations present among and between them. ese results can be consulted in the annexes
of this paper (see annex 1, annex 2 and annex 3).
Keywords: University Autonomy, Constitutional Court, Universities, Right to Education, Actions of Guardianship,
Constitutional Rulings, Jurisprudential Unication Rulings, Students, Fundamental Right, Institutional Guarantee.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: luisfelipesj@javerianacali.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 139, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Introducción
La autonomía universitaria es un pilar f undamental para una democracia, pues consolida la cohesión social
al crear espacios de discusión y de generación de conocimiento independiente y plural, que ayudan a formar
ciudadanos con pensamiento crítico y libre sobre la vida y la sociedad. En efecto, la pluralidad en la búsqueda
de la verdad genera condiciones de participación reales en sociedad, evitando así visiones totalitarias. Este es
el horizonte desde el cual se realiza la lectura y relectura de la autonomía universitaria (AU).
La Constitución de 1991 consagró por primera vez a la AU como una prerrogativa a favor de las entidades
de educación superior del país y delegó el desarrollo de esta garantía al legislador, quien posteriormente se
encargó de darle un alcance concreto en la ley 30 de 1992. En consecuencia, la Corte Constitucional, desde
el inicio de su actuar judicial en el año 1992, ha venido estableciendo distintas formas de la naturaleza de
la AU como gura jurídica, lo cual ha signicado una evolución conceptual de importantes implicaciones
prácticas para las entidades de educación superior del país. Esto se debe a que es a partir de la denición de
esta prerrogativa y su alcance que se puede determinar cuándo el acto de una universidad resulta desmedido
frente a su autonomía, o cuándo la regulación del Estado es violatoria de esta garantía. Por esta razón, uno de
los objetivos de este artículo es hacer una aproximación concreta de la naturaleza de la AU, tratar de establecer
la mejor noción de esta gura y dejar en evidencia su evolución.
Debido a que la Corte Constitucional es la fórmula de cierre en la revisión de tutelas, revisión de
constitucionalidad de leyes y de unicación de jurisprudencia constitucional, se revisó y estudió la gran
mayoría de fallos[3] en los cuales se ha pronunciado la Corte sobre la AU, para, a partir de ahí, identicar la
naturaleza y denición jurídica que la Corte le ha dado a la AU, documentando además aquellos aciertos o
yerros que se considere que estén presentes en este proceso de construcción jurisprudencial.
Hecha la revisión jurisprudencial propuesta, se presenta las conclusiones que se deriven de los hechos
documentados, lo cual además se evidencia en dos anexos de este escrito que contienen los escenarios
constitucionales de cada una de las sentencias revisadas y una relación de citas entre los fallos estudiados.
Esto permitirá identicar con facilidad cuáles son los pronunciamientos de la Corte que esta cita con más
frecuencia en su jurisprudencia, con lo cual se obtiene de forma amplia una especie de “nicho citacional”.
Desarrollo normativo de la AU
El orden normativo tiene, en la actualidad, su punto de partida en la Constitución de 1991, la cual consagró la
importancia de la autonomía universitaria, y por esta razón el presente estudio toma esta norma como punto
de partida.
La Constitución Política de 1991 consagra en su Artículo 69[4] a la Autonomía Universitaria así:
Art. 69[5]. “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios
estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación cientíca en
las universidades ociales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos
nancieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
De la lectura de este artículo resulta evidente que el constituyente no hace una denición conceptual de la
AU, sino que solo se limita a consagrar este derecho en forma de garantía y proponer un horizonte enmarcado
en la posibilidad que tienen las universidades de “darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”, todo
lo cual deberá estar dentro de una regulación legal que el mismo artículo propone.
De lo anterior, la ausencia de una denición conceptual dentro de la Constitución Política no es objeto de
reproche, ya que se entiende que esto puede ser contrario a la técnica misma con la que este tipo de normas

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