Evolucion normativa sobre la maternidad en colombia - Mujer, Maternidad y Trabajo en Colombia. Evolución legislativa y jurisprudencial con perspectiva de género - Libros y Revistas - VLEX 375413714

Evolucion normativa sobre la maternidad en colombia

AutorIsabel Goyes Moreno
Páginas81-107

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CAPÍTULO IV

EVOLUCIÓN NORMATIVA SOBRE LA MATERNIDAD EN COLOMBIA

La revolución industrial permitió el ingreso de la mujer al mercado laboral. Su presencia aunque no fue mayoritaria si fue visible y esta visibilidad se relacionó con lo problemática que se consideraba la misma. La pregunta giró en torno a la conveniencia y moralidad del ingreso femenino al mundo del trabajo y de manera especial, en torno a las implicaciones que tenía dicha actividad asalariada en el cumplimiento de las funciones maternales y reproductivas.

Al margen de estas preocupaciones las mujeres se vincularon a la industria textil, pero también laboraron en la manufactura, en el comercio, en los mercados, en las tiendas, en las ventas callejeras, como criadas.

Contrariando los principios de libertad y autonomía que impiden a los Estados intervenir en la libre contratación de los hombres, se decidió intervenir respecto a las mujeres y los menores. Esta regulación se justificaba en la necesidad de evitar que largas jornadas afectaran su capacidad reproductiva y su posibilidad de engendrar hijos sanos debido a los peligros sexuales derivados de las jornadas nocturnas, ya que el trabajo podía distraerlas de sus obligaciones domésticas. Estas normas no modificaron las condiciones de trabajo de las mujeres sino que por el contrario incidieron en la aparición de otras modalidades que las excluían de los beneficios legales tales como

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el trabajo domiciliario, el trabajo nocturno, la menor remuneración y desde luego la subvaloración social de su aporte productivo.

El trabajo femenino se convirtió en una afrenta contra la familia y su propia naturaleza, que además sacó a la luz pública dos nuevas dicotomías: hogar, fábrica; reproducción, producción. La trabajadora en la fábrica continuó siendo madre y esposa. Sus obligaciones aumentaron, no así su reconocimiento social.

4.1. SURGIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La normatividad protectora de la maternidad en Colombia se inició de manera temprana y se fundamentó en la convicción acerca de la inferioridad física, intelectual y moral de la mujer a la cual, al igual que a los menores, había que guiar y proteger. En nuestra evolución normativa se deben considerar tres momentos: 1) las leyes anteriores a 1950, 2) La expedición del Código Sustantivo del Trabajo y 3) La reforma laboral de 1990, que corresponde a tres hitos históricos: el surgimiento, la consolidación y la deslaboralización de las relaciones del trabajo.

4.1.1 PRIMERA FASE: LAS LEYES ANTERIORES A 1950

La primera etapa comenzó en el año de 1938 con la expedición del decreto 1632, el cual es modificado por el decreto 953 de 1939. Con similar sentido se expiden las leyes 53 y 197 de 1938 normas que son recogidas en la Ley 6ª de 1945, primer estatuto orgánico del trabajo.

Estas disposiciones llegaron al país de una manera silenciosa, no existían para la época movimientos feministas estructurados que pudisen reivindicar la conquista, tampoco la presencia de la mujer en el sector productivo fue cuantitativamente importante, aunque ya era un hecho indiscutible su ingreso al mercado ocupacional, específicamente al sector textil antioqueño.77.

77“En 1936 un informe del gerente nos permite obtener una visión completa de la distribución del personal obrero por oficios y salarios. Las mujeres en los salones de hilados, telares, retorcedoras y punto. Los hombres en los de tintorería, engomadoras y cardas”. ARANGO, Luz Gabriela. Mujer, religión e industria. Editorial Universidad de Antioquia. Medellín, 1991.

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Otras coyunturas pueden ayudarnos a comprender el significado real de estas leyes pioneras: por una parte el ambiente liberal y desarrollista generado por el gobierno de la Revolución en Marcha de Alfonso López Pumarejo78,

seriamente interesado en impulsar el modelo capitalista en Colombia; la legalización del movimiento sindical en la convicción de que su fortalecimiento resultaba provechoso para impulsar la economía y engrandecer a los colombianos79, lo que explicaba las excelentes relaciones entre el movimiento sindical representado en ese entonces por la Confederación de Trabajadores de Colombia C.T.C. y el Presidente López; la presencia del Partido Comunista Colombiano, enemigo abierto del Presidente y de sus aliados especialmente del UNIR liderado por Jorge Eliécer Gaitán80(a la sazón ese grupo comunista había adquirido reconocimiento en el panorama político nacional y mantenía vínculos con la Tercera Internacional Socialista); la creciente influencia de la Organización Internacional del Trabajo de la cual hace parte Colombia desde su fundación (1919), sin que hasta ese año hubiese ratificado ninguno de los convenios proferidos en esos 19 años de existencia.

En una actitud de contrición imperfecta el gobierno liberal de Olaya Herrera expidió la ley 129 de 1931, por medio de la cual se ratificaron los convenios números 1 a 26 expedidos por la OIT. La contrición fue imperfecta puesto

78López Pumarejo define así la misión del liberalismo: “Yo entiendo que el liberalismo de hoy, no podría ser el liberalismo manchesteriano. Niego que sea tampoco un liberalismo en trance de ser supeditado o devorado por el ideario socialista y estimo finalmente...un partido liberal intervensionista. Y no digo esto como expresión ideal, sino por la plena conciencia que tengo de que nuestro desarrollo económico y político no lleva en sí un retraso menor de 50 años. El último absurdo sería pretender que ese retraso fuera de todo un siglo”. Citado por: TIRADO MEJIA, Alvaro. Aspectos Políticos del primer gobierno de Alfonso López Pumarejo. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura. 1981.

79“ Profesan evidente repugnancia por la asociación sindical y la vienen combatiendo sin resultados, convencidos de que perjudica sus intereses...Y el gobierno que no observa las huelgas con idéntico espíritu, que tiene el deber de intervenir en la sindicalización, que estudia las peticiones obreras sin excitación ni indignación, que ve los fenómenos sociales tranquilamente, no como anticipos de una edad comunista sino como brotes retrasados de una historia de luchas que es vieja ya en el mundo, es mirado con desconfianza por los patronos, como un instituto izquierdista de agitación, cuando no hace sino representar un sentimiento democrático liberal”. (López Pumarejo, Alfonso. Respuesta del presidente a un grupo de propietarios. 6 de septiembre de 1934. En: Obras Selectas

80“El principal enemigo del proletariado, de su partido de vanguardia y de las masas trabajadoras de la ciudad y el campo, es el partido liberal, sobretodo su llamada izquierda y dentro de esa izquierda la variedad fascista rotulada Unirismo” El Bolchevique Año II No. 47 1935.

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que, cumplida la formalidad legal, la vida jurídica del país continuó como si tal ley no existiera. Tan cierta es esta afirmación que fue necesario promulgar otras normas para admitir cambios en la regulación del trabajo femenino, a pesar de que entre los convenios ratificados figuraban los números, 3 de 1919 en relación con el empleo de las mujeres en estado de embarazo, y 4 del mismo año relativo a la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres.

La falta de reglamentación de la ley 129 de 1931 en el marco de la teoría dualista la reduce a letra muerta, tanto que siete años después se expidió la ley 53 de 1938 con idéntico contenido, esta norma fue reglamentada mediante el decreto 1632 del año 1938, ambas disposiciones se modificaron en el mismo año, como ya se indicó. Esta primera disposición recibió el nombre de ley protectora de la maternidad, ya que todo su contenido esta referido al embarazo, al parto y al postparto. Del texto se destacan estos beneficios, prohibiciones y sanciones:

1. Licencia remunerada con una duración de 8 semanas o incapacidad entre 2 y 4 semanas para los eventos de aborto o parto prematuro.

2. Permisos de lactancia de 20 minutos cada tres horas.

3. Imposibilidad de despido por causa de embarazo o lactancia, esto es, 3 meses antes y 3 meses después del parto.

4. Prohibición de emplear a las mujeres embarazadas en trabajos insalubres peligrosos o nocturnos por tiempo superior a 5 horas después de las 7 de la noche.

5. Indemnización de 90 días adicionales a la indemnización que le corresponda según el contrato de trabajo respectivo, en caso de despido injustificado.

6. Indemnización multiplicada por dos si el despido era en incapacidad o licencia.

7. Multas entre $20 y $100 para los empleadores que vincularan mujeres embarazadas en actividades peligrosas, insalubres y nocturnas.

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Siete meses después, en noviembre del mismo año, la ley 197 introdujo una importante modificación en el sentido de ampliar la protección de los 3 meses anteriores al parto a toda la etapa del embarazo, con el siguiente texto:

El artículo 3º de la ley 53 de 1938 quedará así: La mujer que sea despedida sin causa que justifique ampliamente dentro del periodo del embarazo y los tres meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia mediante certificado de facultativo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar, conforme a los contratos de trabajo o a las disposiciones legales que rigen la materia, tiene derecho a los salarios correspondientes a noventa días”.

El decreto reglamentario 1632 aclaró que la ley 53 se aplicaba a empleadas y obreras de entidades públicas o particulares81. Se le asignó al empleador la obligación de pagar el valor de las licencias y las incapacidades, de establecer junto al sitio de trabajo salas de lactancia o espacios adecuados para dejar a los niños, de obtener el concepto favorable del Inspector del trabajo en los casos en que se presenta justa causa para despedir a una trabajadora embarazada.

Por su parte, la trabajadora que consideraba la habían lesionado en...

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