Trabajo: un concepto en permanente evolución. Una construcción desde la perspectiva del derecho costarricense - Primera parte. El impacto de la globalización en los institutos del derecho individual - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192598

Trabajo: un concepto en permanente evolución. Una construcción desde la perspectiva del derecho costarricense

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas113-136
Trabajo: un concepto en permanente evolución.
Una construcción desde la perspectiva
del derecho costarricense
Alexander Godínez Vargas*
El concepto de trabajo en la historia
La evolución histórica del trabajo solo puede comprenderse a partir de la
descripción de una serie de hechos relacionados con el desarrollo de tres
conceptos claves, que participan en la construcción del modelo actual de
las relaciones de trabajo: libertad, igualdad y protección social.
Libertad
El trabajo, como objeto del derecho del trabajo, se caracteriza, en primer lugar,
por ser una prestación que se ofrece y contrata en condiciones de libertad.
El ususfructus del esclavo en el derecho romano, así como los reparti-
mientos y encomiendas de indígenas americanos y el aprovechamiento de
esclavos afroamericanos, se caracterizan por la ausencia de libertad, y por
consiguiente, de la voluntad de quien presta sus servicios por emplearse. Sin
embargo, la naturaleza indenida de las obligaciones pactadas se constituía en
otra forma de trabajo forzoso.
* Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Exjuez del Tribunal de Trabajo
de San José y exmagistrado suplente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Pro-
fesor de Derecho Laboral de la Universidad de Costa Rica y coordinador del Doctorado en Derecho
de la Universidad Estatal a Distancia en ese mismo país. Coordinó el Proyecto de Fortalecimiento de
la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Asesor legal de empresas, instituciones púbicas y organizaciones sociales.
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La locatio operarum
En el derecho romano se distinguía entre el ususf ructus del esclavo como
servidumbre personal particular, que otorgaba al usufructuario el derecho de
aprovechar las adquisiciones realizadas por medio de su trabajo (operae ser-
vorum), de la locación de servicios, ya fuera la locación de trabajos o servicios
en general (locatio-conductio operarum) o la locación de una obra determinada
(locatio-conductio operis).1
Sea que se tratara de la locatio-conductio operarum o de la locatio-conductio
operis, lo primordial era la prestación de un trabajo, tanto así que si un artesano,
además de ofrecer su experticia, se comprometía a poner los materiales por una
suma determinada, se consideraba como un contrato de venta, mientras que si
solamente ofrecía su mano de obra, era considerado como una locatio operis.2
Esta diferenciación entre el ususfructus y la locatio-conductio adquiere re-
levancia porque, desde un inicio, se entendía que en el primer caso se podía
usar una “cosa” (el esclavo) y percibir sus frutos (el producto de su trabajo)
ad perpetuam, incluso después de la muerte del legatario;3 mientras que en el
segundo, una “persona” se obligaba a trabajar para otra, pero en condiciones
muy distintas.
En el ususf ructus no existe una expresión de consentimiento, como sí
sucede en el arrendamiento de trabajo, que como contrato consensual bilateral
se perfecciona a partir de entonces.
El que presta el servicio (locator operarum) se obliga personalmente,
y solo durante un tiempo determinado, a trabajar para otro (el conductor
operarum) o a suministrarle sus servicios personales, de modo que el loca-
tor operarum puede ponerle n al término del plazo convenido, salvo tácita
reconducción, y en ausencia de plazo, en cualquier momento.
Luego, el trabajo pactado, que era el objeto del contrato, debía ser lícito u
honesto,4 y estimable en dinero, lo que excluía básicamente a los operae libera-
les. De hecho, como contraprestación se pactaba un salarium o merces, que era
distinto al honorarium o munera percibido por los profesionales.5
1 P. Namur, Curso de instituciones y de historia del derecho romano, 3.ª ed. Buenos Aires: Librería
Nouvelle, 1889, t. 1, p. 266, t. 2, pp. 40-42.
2 omas Mackenzie, Estudios de derecho romano. Madrid: Francisco Góngora, 1876, p. 261.
3 Ibíd., p. 209.
4 Pietro Bonfante, Istituzioni di diritto romano, 8.ª ed. Milano: Dottor Francesco Vallardi, 1925, p. 472.
5 Eugène Petit, Traité élémentaire de droit romain, 9.a ed. Paris: Arthur Rousseau, 1925, p. 399.
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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