La excepción de inconstitucionalidad en la función administrativa. The exception of unconstitutionality in the administrative function - Núm. 12, Noviembre 2010 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 306639894

La excepción de inconstitucionalidad en la función administrativa. The exception of unconstitutionality in the administrative function

AutorCarlos José Triana Triana - Luz Fanny Muñoz Arias
CargoAbogada, Gerente de Pensiones ISS Seccional Caldas. Maestría en Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Manizales. - Abogado. Jefe Unidad de Espacio Público Alcaldía de Ibagué. Maestría en Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Manizales. Línea Constitucional.
Páginas147-164
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AMBIENTE JURÍDICO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS
La excepción de inconstitucionalidad... pp 146-162 (A.J. Nº 12 / 2010)
La excepción de inconstitucionalidad
en la función administrativa
The exception of unconstitutionality
in the administrative function
(Recibido: julio 29 de 2010. Aprobado: septiembre 6 de 2010)
LUZ FANNY MUÑOZ ARIAS*
CARLOS JOSÉ TRIANA TRIANA**
Introducción
El tema del artículo hace referencia a la obligatoriedad de la defensa
de la Constitución por parte de los servidores públicos, que se encuen-
tran más cercanos al ámbito de la legalidad, pero más al de esta
obligación, (la cual es clara y evidente), se indaga las razones por la
cuales los servidores públicos no acatan la obligación constitucional de
proteger la carta magna de cualquier actuación que vaya en contra de
sus postulados.
Lo anterior, en el entendido que la protección y sostenimiento de la
supremacía constitucional es responsabilidad de todos los ciudadanos,
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facultad y competencia para garantizar y hacer efectivos los principios
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La excepción de inconstitucionalidad, aplicada con responsabilidad,
hace de un Estado Social de Derecho un verdadero Estado constitu-
cional, promoviendo la aplicabilidad de la teoría del control de pesos
y contrapesos teniendo con su máxima que sólo el “poder limita al
poder”. De otra par te, for talece la impor tancia del ser humano en el
Estado, al dar paso a la evolución de los derechos fundamentales y al
principio de primacía constitucional.
A tono con lo que se ha venido planteando, emerge la necesidad de in-
dagar por su fundamentación, que con el objeto que su aplicabilidad no
* Abogada, Ge rente de Pensiones ISS Se ccional C aldas. Maes tría en Derecho de la
Facultad de Cienc ias Jurídicas, Uni versidad de Maniz ales. Línea Cons titucional.
Correo: luzfanny to@Hotmail.com
** A bogado. Jefe Unidad de Esp acio Público Alcaldía de Iba gué. Maestr ía en Derec ho
de la Facul tad de Ciencias J urídicas, U niversidad de Manizales. Línea Constitucio-
nal.
Correo: cajotr itri@Hotmail.com
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FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE MANIZALES
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se vea obstaculizada por el temor de incurrir en la eventual comisión
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civil, que hace sin lugar a dudas, más oneroso el desarrollo de las ac-
tividades de los servidores públicos administrativos, que deben actuar
de conformidad con lo ordenado por la Constitución Política.
Los resultados de la investigación, se lograron a través de un estu-
dio de tipo cualitativo con alcance descriptivo, cuya metodología se
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realización de rastreos documentales y los estudios de campo, vía la
aplicación de cuestionarios estructurados a través de una encuesta
que determinó el comportamiento de los servidores públicos frente a
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Por otro lado, como sopor te del trabajo de campo de la investigación,
se construyó una línea jurisprudencial que permitió hacer un recorrido
por los pronunciamientos de la Corte Constitucional desde el año 1991
hasta diciembre de 2009, logrando determinar la tendencia del alto
tribunal y la incidencia del precedente judicial.
Este desarrollo jurisprudencial propende por dar sustento a algunas
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En presencia de la excepción de inconstitucionalidad, ¿Qué hace,
que el servidor público administrativo se abstenga de aplicar la
excepción de inconstitucionalidad en nuestro medio?
Cultura constitucional en la sociedad
De acuerdo con Haberle, P. (2002) la cultura es aquello creado por el
ser humano”, es necesario que esta se revise y se estructure desde
un contexto en donde deben hacer par te la nación representada en el
pueblo, las fuer zas del mercado como medio de relacionarse, el con-
cepto de libertad que se esgrime del Estado liberal y bajo el esquema
de la democracia representativa del Estado Social de Derecho.
Desde estos parámetros y con base en los participantes de la división
del poder se plantean formas de actuar de cara al respeto de estos
actores por la Constitución. Se parte que se debe contar con una cul-
tura constitucional, pues no sólo se requiere de garantías jurídicas sino
de la aceptación popular de la Constitución, ese contenido social es el
único que permite la vigencia y perpetuidad de la misma.
Inicialmente se revisa el proceder del ciudadano del común, quien de
acuerdo con lo que sucede, presenta un comportamiento de poco in-
terés y apatía por el sentimiento constitucional, y la Constitución. Su

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