Excepción a los montos mínimos legales - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409833

Excepción a los montos mínimos legales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas110-113

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1. MONTOS MÍNIMOS

La Ley 510 de 1999 que en su artículo 104 modificó el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 454 de 1998, dispone: "El Gobierno Nacional, a través del Superintendente de Economía Solidaria, podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación y las condiciones socioeconómicas o el área geográfica de influencia de la organización interesada".

2. EXCEPCIÓN A MONTOS MÍNIMOS

En consecuencia, para acceder a la autorización con excepción a los montos mínimos se requiere el cumplimiento de, como mínimo, dos requisitos: el vínculo de asociación, que resulta obligatorio (concurrente), y uno de los dos siguientes (excluyentes): las condiciones socio-económicas o el área geográfica de influencia; los cuales se desarrollan a continuación.

2.1. Vínculo de asociación (requisito concurrente)

El vínculo de asociación, interpretado como "el conjunto de relaciones que se dan entre los asociados y entre estos y la empresa cooperativa", puede extenderse a diferentes tipos de situaciones que generen cercanía entre los asociados, lazos y beneficios en cuanto al control sobre las operaciones que realice la cooperativa. Tal es el caso, tanto de las relaciones derivadas de un vínculo laboral, como de las características propias de pertenecer a un mismo ámbito territorial.

En cuanto al primero de los vínculos, se considera que en los siguientes casos se justifica tal excepción:

  1. Cooperativas integradas por asociados vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada;

  2. Cooperativas conformadas por trabajadores vinculados laboralmente a un mismo grupo empresarial o a entidades entre las cuales exista unidad de empresa en los términos del *Código de Comercio o del *Código Sustantivo del Trabajo.

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    Ahora bien, considera esta Superintendencia que el vínculo de asociación no está determinado de manera exclusiva por la vinculación laboral a un ente económico (llámese entidad pública o privada, grupo empresarial o entidades entre las cuales exista unidad de empresa). Los casos de vínculo de asociación, por el contrario, pueden ser de diversa índole, siempre y cuando se mantenga el concepto básico arriba descrito.

    Por ejemplo, se entiende que con los habitantes de un mismo barrio, comuna, corregimiento o territorio claramente demarcado, se mantendría ese "conjunto de relaciones que se dan entre los asociados y entre estos y la empresa cooperativa", justificándose de esa manera la excepción que contempla la ley. En nuestro país, los habitantes de un mismo ámbito territorial tienen en común costumbres, rasgos culturales, nivel educativo, e incluso comparten intereses y perspectivas hacia el futuro. Dichos elementos hacen que la asociación se convierta en...

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