Excepciones generales - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730154657

Excepciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas941-943
941
TÍTULO XI
Excepciones Generales
TÍTULO XI
EXCEPCIONES GENERALES
ARTÍCULO 295. EXCEPCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de:
(a) exigir a una Parte la obligación de suministrar o dar acceso a información
cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia
de seguridad; o
(b) impedir a una Parte que adopte medidas que considere necesarias para la
protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad:
(I) relativas a contrataciones públicas indispensables para la seguridad
nacional o para la defensa nacional;
(II) relativas a las materias fisionables y fusionables o a aquellas de las que
estas se derivan;
(III) relacionadas con la fabricación, la contratación pública o el comercio
de armas, municiones y material de guerra, relativas al tráfico de otros
productos y materiales, y al suministro de servicios o el establecimiento
destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las
fuerzas armadas;
(IV) adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones
internacionales; o
(c) impedir que una Parte adopte medidas necesarias para cumplir con sus
obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la
seguridad internacionales.
2. El Comité de Comercio será informado, en la medida de lo posible, sobre cualquier
medida adoptada por una Parte en virtud de los subpárrafos 1(b) y 1(c), y sobre
su terminación.
ARTÍCULO 296. IMPUESTOS
1. Este Acuerdo sólo se aplicará a las medidas tributarias en la medida que dicha
aplicación sea necesaria para dar efecto a las disposiciones de este Acuerdo.

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