Exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva de las NIIF
Autor | Rodrigo Estupiñán Gaitán |
Páginas | 163-178 |
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Capítulo 9
Exenciones y excepciones
a la aplicación retroactiva de las NIIF
El principio general que debe seguir la empresa que adopta por primera vez
las NIIF, para efectos de la medición de las partidas de activos y pasivos re-
conocidos en el balance de apertura, es usar las bases establecidas en cada
una de las NIIF aplicables a cada hecho económico. Por lo tanto, tiene efectos
retroactivos.
De esta manera, se garantiza que la información a presentar cumpla las carac-
terísticas del marco conceptual relacionadas con la comprensibilidad, relevan-
cia, abilidad y comparabilidad.
Sin embargo, la NIIF 1 establece una serie de exenciones y excepciones al prin-
cipio general indicado anteriormente que solo son aplicables para conformar
el balance de apertura. En la preparación de los estados nancieros posterio-
res, se deben usar las NIIF correspondientes para cada hecho económico y no
será aplicable esta posibilidad.
El objetivo de estas exenciones y excepciones es facilitar el proceso de tran-
sición a las NIIF sin que implique para la empresa costos excesivos en rela-
ción con los benecios que producirá dicha información, guardando, de todas
formas, el cumplimiento de las características de la información sin afectar la
abilidad de la misma.
El IASB las ha establecido considerando que las empresas que adoptan por
primera vez las NIIF deben planear con suciente tiempo su transición a ellas
y, además, que han recopilado, a la fecha de la transición o cerca de ella, la in-
formación necesaria para elaborar el balance de apertura.
NIC/NIIF TRANSICIÓN Y ADOPCIÓN EN LA EMPRESA - RODRIGO ESTUPIÑÁN GAITÁN
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Esto es muy importante dado que tener esta información oportunamente fa-
cilita los análisis y el proceso de convertir las cifras de los PCGA locales a las
NIIF. Se espera que las empresas preparen su balance de apertura en una fecha
cercana a la fecha de emisión de sus estados nancieros bajo los PCGA locales
tomando como base la fecha de la transición.
Es decir, si una empresa tiene como fecha de transición el 31 de diciembre del
2013 y como fecha de presentación de sus primeros estados nancieros al pú-
blico bajo NIIF el 31 de diciembre del 2014, se espera que el balance de apertu-
ra sea preparado, por ejemplo, dentro del primer semestre del año 2012.
Las excepciones prohíben la aplicación retroactiva y son opcionales, aunque
la norma invita a hacer uso lo menos posible de ellas; es decir, en la medida en
que se tenga la información disponible y conable en la fecha de la transición
se deben usar las NIIF aplicables a cada hecho económico en dicha fecha. De
no estar disponible la información, y con el ánimo de hacer menos costoso el
proceso en relación con los benecios y guardando las características, la em-
presa podrá usar las exenciones establecidas en la normas.
Exenciones de aplicar las NIIF
Las exenciones permiten apartarse de los criterios de medición y reconoci-
miento indicados en las NIIF.
Su uso es optativo, es decir, serán aplicadas en la medida en que no se dispon-
ga de la información conable con arreglo a la NIIF respectiva.
Por lo tanto, la empresa podrá usar una o varias de estas exenciones, que son
interdependientes y solo podrán ser aplicadas para los hechos económicos allí
indicados.
No podrán ser usadas por analogía a otros hechos diferentes de los indicados
expresamente.
Las exenciones son las siguientes:
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