Exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva de las NIIF - NIC/NIIF Transición y adopción en la empresa - Libros y Revistas - VLEX 456692858

Exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva de las NIIF

AutorRodrigo Estupiñán Gaitán
Páginas163-178
163
Capítulo 9
Exenciones y excepciones
a la aplicación retroactiva de las NIIF
El principio general que debe seguir la empresa que adopta por primera vez
las NIIF, para efectos de la medición de las partidas de activos y pasivos re-
conocidos en el balance de apertura, es usar las bases establecidas en cada
una de las NIIF aplicables a cada hecho económico. Por lo tanto, tiene efectos
retroactivos.
De esta manera, se garantiza que la información a presentar cumpla las carac-
terísticas del marco conceptual relacionadas con la comprensibilidad, relevan-
cia, abilidad y comparabilidad.
Sin embargo, la NIIF 1 establece una serie de exenciones y excepciones al prin-
cipio general indicado anteriormente que solo son aplicables para conformar
el balance de apertura. En la preparación de los estados nancieros posterio-
res, se deben usar las NIIF correspondientes para cada hecho económico y no
será aplicable esta posibilidad.
El objetivo de estas exenciones y excepciones es facilitar el proceso de tran-
sición a las NIIF sin que implique para la empresa costos excesivos en rela-
ción con los benecios que producirá dicha información, guardando, de todas
formas, el cumplimiento de las características de la información sin afectar la
abilidad de la misma.
El IASB las ha establecido considerando que las empresas que adoptan por
primera vez las NIIF deben planear con suciente tiempo su transición a ellas
y, además, que han recopilado, a la fecha de la transición o cerca de ella, la in-
formación necesaria para elaborar el balance de apertura.
NIC/NIIF TRANSICIÓN Y ADOPCIÓN EN LA EMPRESA - RODRIGO ESTUPIÑÁN GAITÁN
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Esto es muy importante dado que tener esta información oportunamente fa-
cilita los análisis y el proceso de convertir las cifras de los PCGA locales a las
NIIF. Se espera que las empresas preparen su balance de apertura en una fecha
cercana a la fecha de emisión de sus estados nancieros bajo los PCGA locales
tomando como base la fecha de la transición.
Es decir, si una empresa tiene como fecha de transición el 31 de diciembre del
2013 y como fecha de presentación de sus primeros estados nancieros al pú-
blico bajo NIIF el 31 de diciembre del 2014, se espera que el balance de apertu-
ra sea preparado, por ejemplo, dentro del primer semestre del año 2012.
Las excepciones prohíben la aplicación retroactiva y son opcionales, aunque
la norma invita a hacer uso lo menos posible de ellas; es decir, en la medida en
que se tenga la información disponible y conable en la fecha de la transición
se deben usar las NIIF aplicables a cada hecho económico en dicha fecha. De
no estar disponible la información, y con el ánimo de hacer menos costoso el
proceso en relación con los benecios y guardando las características, la em-
presa podrá usar las exenciones establecidas en la normas.
Exenciones de aplicar las NIIF
Las exenciones permiten apartarse de los criterios de medición y reconoci-
miento indicados en las NIIF.
Su uso es optativo, es decir, serán aplicadas en la medida en que no se dispon-
ga de la información conable con arreglo a la NIIF respectiva.
Por lo tanto, la empresa podrá usar una o varias de estas exenciones, que son
interdependientes y solo podrán ser aplicadas para los hechos económicos allí
indicados.
No podrán ser usadas por analogía a otros hechos diferentes de los indicados
expresamente.
Las exenciones son las siguientes:
 
 
 
 

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