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¿Existe alguna sanción por inscribirse extemporáneamente en el registro de información tributaria del municipio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas124-124
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA124
División de Impuestos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la
iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en los formularios,
pero en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación de las mismas, esta regla
aplica inclusive a quienes realicen actividades exentas. (Art. 50 del Decreto 301 de 1996).
Como se habla que la inscripción debe hacerse dentro de los dos (2) meses a la iniciación
de operaciones, pasaremos a señalar como de ne el Diccionario de la Lengua Española;
Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, cada uno de ellos:
“INICIAR: (Del Lat. Initaríare) Tr. Comenzar o promover una cosa. Iniciar un debate…; dársela a
conocer; descubrírsela …
OPERACIÓN: (Del Lat. Operatio - Onis ) F. Acción y efecto de operar. 2. Ejecución de una cosa
3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento, etc. 4
Mat. Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas
datos, obtener otras cantidades o expresiones, llamadas resultados….”
OPERAR: ( Del Lat. Operari) Tr. Realizar, llevar a cabo algo …3. Intr. Producir las cosas el efecto
para lo cual se destina 4. Obrar, trabajar; ejecutar diversos menesteres u ocupaciones. 5. Negociar,
especular, realizar acciones comerciales de compra, venta, etc.
ACTIVIDAD: (Del Lat. Activitas – atis) F. Facultad de obrar. 2. Diligencia, e cacia 3. Prontitud en
el obrar. 4. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”.
Como podemos observar de las de niciones señaladas, las acepciones operación
y actividad, guardan estrecha relación en su signi cado; por eso al hacerse una
interpretación del artículo 50 del Decreto 301 de 1996, debemos de entender que el
querer del legislador es de conceder al contribuyente un plazo máximo de 45 días meses
a la ocurrencia del hecho imponible cual es el inicio de su actividad económica.
(054) ¿Existe alguna sanción por inscribirse extemporáneamente en el registro de
información tributaria del municipio?.
Si, quienes se inscriban en el Registro de Industria y Comercio con posterioridad al
plazo establecido en el artículo 50 del Decreto 301 de 1996, y antes de que la Secretaria
de Hacienda lo haga de o cio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a $
37.000, por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción.
(Valor año base 1997).
Cuando la inscripción se haga de o cio, se aplicará una sanción de $ 73.000, por cada
año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. (Valor año base 1997).
(Art. 323, Decreto 301 de 1996).
(055) ¿Contablemente deben llevar los contribuyentes del impuesto de industria y
comercio un sistema que se ajuste al Código de Comercio?.
Si, los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio deben llevar en Pereira,
para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código

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