¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio? - Régimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033541

¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas87-87
Preguntas y Respuestas 87
declaración privada así presentada, queda en rme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento
del término para declarar, no se ha noti cado acto administrativo que la declare como no presentadas,
perdiendo con ello la administración la facultad para aforar y sancionar.
(157) ¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y Comercio
vigente en el año 2016?
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la
diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación o cial y el declarado por el
contribuyente o responsable.
La sanción por inexactitud a que se re ere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los
supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario Nacional.
(158) ¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto
de Industria y Comercio?
Sí, Cuando la Administración Tributaria Distrital establezca que el infractor, por acto
administrativo en rme en la vía gubernativa, ha cometido un hecho sancionable del
mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho sancionado por
la Administración Tributaria Distrital, se podrá aumentar la nueva sanción hasta en un cien
por cien (100%).
Lo anterior no será aplicable a las sanciones por inscripción extemporánea o de o cio ni a
la sanción por expedir factura sin requisitos. (Art. 23, Acuerdo 27 de 2001).

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