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¿Existen otras bases especiales aplicables en Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas122-124
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA122
JURISPRUDENCIA: Margen Bruto de Comercilización
“ Es cierto como lo a rma el apoderado judicial, que el parágrafo 3o. del Artículo 33 de la Ley
14 de 1983 consagraba una base gravable del impuesto de industria y comercio especial para los
distribuidores (sic) derivados del petróleo, constituida por el margen bruto de comercialización
jado por el Gobierno para los combustibles, pero también lo es que este tratamiento preferencial
solo se instituyó para los combustibles, como acertadamente lo sostuvo la Administración Distrital
durante todo el trámite gubernativo y no en general para todos los derivados del petróleo, en
atención (sic) que la base especial se justi ca respecto a los productos que están sometidos a
control de precios, como la gasolina.
Conclusión que se refuerza con la prescripción contenida en el artículo 2o. del decreto 3070 de
1983 reglamentario de aquella ley, que establece:
“ Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, que ejerzan paralelamente otras
actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por estas de conformidad con la base
ordinaria establecida por el artículo 33 de la ley 14 de 1983”. (Consejo de Estado Sentencia del
21 de febrero de 1992, Exp. 3624, C.P. Dr. Jaime Abella Zárate).
(039) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las cooperativas de trabajo
asociado?.
Conforme con el artículo 53 de la Ley 863 de 2003, que adiciona el artículo 102-3 del
Estatuto Tributario Nacional, y en Bucaramanga señalado en el artículo 61 del Acuerdo
044 de 2008, se establece que en los servicios que presten las cooperativas de trabajo
asociado, para efectos de los impuestos territoriales, las empresas deberán registrar el
ingreso así: del ciento por ciento del contrato se debe restar la parte correspondiente
a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de
compensaciones para los trabajadores asociados cooperados y el saldo es decir el valor
que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los
trabajadores asociados, constituirá la base gravable de la Cooperativa.
(040) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las empresas de servicios
temporales?.
Conforme con el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010, La base gravable de las Empresas
de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los
ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal
menos los salarios, Seguridad Socíal, Para scales, indemnizaciones y prestaciones
sociales de los trabajadores en misión.
(041) ¿Existen otras bases especiales aplicables en Bucaramanga?.
Si, de acuerdo con el artículo 61 del Acuerdo 044 de 2008, existen otras bases gravables
especiales a saber:
* Para los sujetos pasivos que realicen actividades de intermediación tales como
agencia, mandato, corretaje, cuentas en participación, administración delegada y
similar, la base gravable estará constituida por el total de ingresos brutos percibidos

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