¿Existen otras tarifas aplicables en el Municipio de Medellín? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323574

¿Existen otras tarifas aplicables en el Municipio de Medellín?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas210-211
Cartilla Impuesto Predial Unificado210
(…)
Por todo lo anterior, las estructuras mencionados no tienen el carácter de edificios para efectos
catastrales y del impuesto predial, dado que no cumplen con la condición de permanencia exigida en
la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, ni ellas implican un desarrollo por construcción en los
predios discutidos, que desvirtúen su carácter de “Urbanizados no edificados”.
(023) ¿Qué predios pueden tributar como no urbanizables?.
Son predios no urbanizables aquellos que por su ubicación, uso, o futura destinación, no
son susceptibles de ser urbanizados o edificados, entre estos predios encontramos, a las
Zonas de Manejo y preservación ambiental (rondas de río) a las áreas de cesión obligatoria,
a los predios afectados a planes viales, etc.
(024) ¿Existen otras tarifas aplicables en el Municipio de Medellín?.
Si, conforme con el artículo 161 del Acuerdo 67 de 2008, tendrán Beneficio de tratamiento
especial, con una tarifa del cuatro (4%o) por mil anual en la liquidación del Impuesto
Predial Unificado los siguientes bienes:
1. Los inmuebles que el municipio de Medellín tome en comodato debidamente legalizado,
gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2018.
2. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria
destinados exclusivamente a la educación pre-escolar, primaria y secundaria, gozarán de
este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2018, siempre y cuando acrediten que se
destina un mínimo del 3% de sus matrículas como becas.
Por su parte el artículo 162 del Acuerdo 67 de 2008, establece otras tarifas preferenciales
así:
A. A los inmuebles definidos como áreas de importancia recreativa y paisajística en el
Artículo 142 del Acuerdo 46 de 2006 (Plan de Ordenamiento Territorial) se les aplicará la
tarifa del ocho por mil (8 x mil) siempre y cuando no gocen de otros beneficios tributarios.
El Secretario de Hacienda mediante resolución motivada concederá este beneficio previa
solicitud del interesado.
B. Para los lotes afectados por retiro de quebrada, previa certificación del Subsecretario
de Catastro, se aplicará la tarifa del seis por mil (6 x mil), siempre y cuando dichas áreas de
retiro se encuentren bajo cobertura de rastrojos o bosque natural y de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial-POT.
C. Los inmuebles ubicados en cualquiera de los corregimientos del Municipio de Medellín,

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