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¿Existen algunos otros tratamientos especiales (exenciones) en el municipio de Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas148-151
Cartilla Impuesto Predial Unificado148
h. Los bienes e inmuebles que de las Juntas de Acción comunal destinados a Casetas
Comunal, Polideportivos, parques o puestos de salud, y clubes de amas de casa cuyos
bienes están destinados exclusivamente a actividades de bienestar comunitario.
i. Los bienes de propiedad del estado donde funcionen las sedes de la Policía Nacional,
Ejército de Colombia y el Departamento Administrativo de Seguridad.
(021) ¿Existen algunos otros tratamientos especiales (exenciones) en el municipio
de Neiva?.
1. Si, el Acuerdo 096 de 1998, en su artículo 1º estableció que por el término de cinco (5)
años contados a partir de su vigencia del pago del Impuesto Predial Unificado a los
propietarios de los locales comerciales ubicados en las instalaciones del Centro comercial
Popular “Los Comuneros”. Con excepción de los propietarios de locales de que trata el
parágrafo 2º del artículo séptimo del Acuerdo Municipal 038 de 1998”. (La exención al
presente literal se adicionó mediante artículo 1º del Acuerdo Municipal 096 de 1998).
El beneficio aquí consagrado “j”, se hacía extensivo a los pequeños propietarios de los
puestos de expendio de productos perecederos y cárnicos, ubicados dentro de las
instalaciones de la Central Minorista MERCANEIVA, de la Ciudad de Neiva.
En caso de venta o cesión del inmueble a cualquier título se suspenderá el beneficio de que
trata el presente artículo. Igualmente ocurrirá en caso de suspenderse la función social que
viene proporcionado a la comunidad.
El artículo 2º del Acuerdo 038 de 1998, considera que se exceptúa del beneficio citado a
las actividades del sector financiero, las compraventas, los juegos de suerte y azar,
parqueaderos y estacionamientos y sus actividades afines, así como las desarrolladas por
personas que posean más de dos establecimientos de comercio en el Municipio de Neiva.
NOTA. Téngase presente que las exenciones tributarias no pueden tener una duración
superior a los diez años, por lo tanto está exención, al no conocerse norma que la prorrogue
posiblemente puede carecer de efectividad.
2. El artículo 30-1 del Decreto 096 de 1996, en concordancia con lo establecido en el
Acuerdo 096 de 1998, determina una exoneración del pago del impuesto predial unificado
por el término de diez (10) años, los bienes de propiedad del Fondo de Protección Infantil
de Neiva, en donde funcionen albergues infantiles, y el dedicado a la obtención de
aprovechamiento económico, de propiedad de dicho fondo, siempre que los recursos de él
obtenidos se inviertan en su totalidad en la atención integral de la niñez desvalida de la
ciudad.

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