Exponsiones y acuerdos para concluir la guerra: de Pasto en 1839 a La Habana en el 2014 - Negociación - Guerras civiles colombianas. Negociación, regulación y memoria - Libros y Revistas - VLEX 850936984

Exponsiones y acuerdos para concluir la guerra: de Pasto en 1839 a La Habana en el 2014

AutorVíctor Guerrero Apráez
Páginas23-73
Exponsiones y acuerdos para concluir
la guerra: de Pasto en 1839
a La Habana en el 2014
La historiografía y las c iencias sociales han perdido de vista la rica y crucial
tradición de la regulación bélica, de la negociación de fórmulas de media-
ción política y de la búsqueda de la paz en la extensa historia de nuestras
guerras civiles dec imonónicas, guerras que ocurrieron en escenarios de alta
polarización ideológica, a menazante desmembración del país y prolongadas
contiendas entre los beligerantes criollos. El propósito de este ensayo es dar
cuenta de los contextos políticos y bélicos de las cinco principales guerras
civiles del siglo  , en el curso de las cua les se llevaron a efecto más de una
docena de exponsiones, con el n de regulariza r, impedir secesiones, preve-
nir y alcanza r acuerdos para la terminación de las hostilidades. Las act uales
negociaciones ent re el Gobierno colombia no y las  constituyen, bajo esta
óptica, una reanudación impensada de esta tradición de regulación, nego-
ciación y búsqueda de la paz, que vendría a ser la última de las ex ponsiones
o la primera del siglo .
La frecuencia e intensidad de las guerras civ iles durante el periodo de
formación estatal de Colombia, desde el proceso de emancipación de la me-
trópoli española hasta el inicio del siglo , así como su prolongación en una
dinámica de continuidades y discontinuidades en la siguiente centuria, es
uno de sus rasgos más destacados y casi incomparables en un contexto con-
tinental. Es ya casi un luga r común sostener la existencia de al menos nueve
guerras civiles naciona les y cerca de una veintena regionales o locales; no lo
es menos el énfasis puesto en señalar los abusos, arbitrariedades y reper to-
rios de violencia que las habrían caracterizado de manera ininterrumpida
y monótona. Importantes avances en la comprensión de estas, en especial
desde la perspectiva de las retóricas bélicas par a justicar su emprendimiento
y prolongación (Uribe, 2006), así como en la descripción de las dinámicas
regionales de su desarrollo (Verdugo, 2001; Campo, 2003), han permitido
tener una visión más matizada y compleja acerca de su naturaleza, va riación
y signicado. Sin embargo, se ha prestado poca atención a los mecanismos y
prácticas tendientes a la regulari zación de la guerra (Aguilera, 2001).
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Guerras civi les colombianas
El presente capítulo tiene como propósito hacer una exploración de uno
de los mecanismos provenientes del denominado derecho de gentes, emplea-
do y puesto a punto con frecuencia en coyunturas cruciales de la g uerra y la
paz en Colombia. La encendida discusión entre los contemporáneos acerca
de la licitud y conveniencia del derecho de gentes ocupó un destacado lugar,
con no despreciables efectos, en la continuación de las contiendas bélicas, en
la sujeción o desligamiento de los denominados temperamenta belli y en la
búsqueda de la superación de la contienda civil, mediante las exponsiones.
En especial, en la actua lidad, cuando las negociaciones de paz en La Habana
entre el Gobierno y las  parecen anunciar la consecución de la paz, al
menos parcial, que tantas veces se ha frustrado, es pertinente recuperar la
memoria de los esfuerzos y las dinámica s que en varios momentos de nuestras
guerras civiles p ermitieron la salida negociada del conicto armado, ev itaron
su prolongación y su consiguiente escalamiento o contribuyeron a impedir,
bajo circunstancias muy di fíciles, su desencadenamiento.
Como término y noción correspondiente a la constelación lexical de las
prácticas políticas y bélicas, la exponsión tiene un remoto pa sado, relacionado
con una densa historia grecorromana, en la que se produjo su surgimiento.
Los vestigios de esta historia denotan la est recha vinculación inicial del tér-
mino con ritos sacriciales y bélicos, pa ra luego relacionarse con un riguro-
so formalismo jurídico. El vocablo griego spondé aparece ya en la Antigua
Grecia (Burkert, 2008, p. 35) y alude a la libación celebrada para poner n a
las hostilidades o disputas surg idas y a las violencias acaecidas en el curso de
estas. Cargada de un profundo simbolismo y de una ecacia per formativa, la
ritualidad designa y origi na, al mismo tiempo, el tránsito entre la esfera de los
excesos (diasparagmós) y la recomposición y la calma propia del estadio del
apaciguam iento (ambiosemas). La palabra spondé se relacionó y usó en va-
riadas esferas de la vida socia l, como esponsales, celebraciones, festividades,
procedimientos judiciales, entre otras. Por consiguiente, se hizo par te de un
universo múltiple y variado del que da cuenta hoy el centenar de acepciones
registradas en los diccionarios más célebres de la lengua gr iega (Chantraine,
2009). La extensa construcción jurídica latina recogió el térmi no, de mane-
ra que entró a formar parte, ya con un sentido jurídico muy preciso, de las
modalidades del derecho con respecto a las obligaciones. Esta modalidad es
una forma de comprometer la voluntad de las partes contratantes desde los
tiempos más arcaicos del derecho romano, que conserva en la elocución de
la fórmula pronunciada, para otorgarle validez a los compromisos adqui-
ridos, una resonancia casi sacra. En una parte esencial del derecho de las
Exponsio nes y acuerdos para concluir la g uerra
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obligaciones, la palabra spondeo, de la que se deriva sponsio, y que guarda
relación con stipulatio, que es la estipulación, deja ver la connotación de la
obligación como promesa, vínculo, adherencia a la palabra otorgada. En el
derecho romano, esta será la base de la obligatoriedad y de su exigibilidad ante
el cuestor, una vez que se haya pronunciado. Es probable que la introducción
de la palabra spondeo en el léxico republicano se deba, en gra n medida, a la
inuyente repercusión de Andrés Bello, quien la empleara en su extensa obra
sobre jurisprudencia y política.
Como fórmula de acuerdo entre ejércitos o contendores armados en el
curso de hostilidades de tipo rebelde, insu rreccional o revolucionaria, el tér-
mino designa aquellos avenimientos (el término preferido por el historiador
José Manuel Restrepo) o compromisos recíprocos celebrados en el propio
campo de batalla o terreno de enfrentamiento, con la nalidad de suspen-
der temporalmente las acciones armadas, atender los heridos o enfermos de
los bandos enfrentados, permitir el retiro de tropas, intercambiar pri sione-
ros, pasaportear los integrantes designados y procurar alguna fórmula de
entendimiento acerca de la cesación de los actos hostiles, que incluye o no
compromisos de orden judicial y político, como el otorgamiento de indultos
o concesión de amnistías.
El rasgo distintivo de la exponsión consistió en diferir la entrad a en vi-
gor efectiva del acuerdo hasta su aprobación por las autoridades superiores,
tanto de la parte estatal o G obierno, como del autoproclamado jefe o supre-
mo comandante del actor armado no estatal o parte en conicto, como lo
designaría el derecho internacional humanitario. Se trató, entonces, de un
procedimiento enmarcado en la lógica del denominado derecho de gentes y
en la primacía de lo político. Bajo estas lógicas se comprendieron las regula-
ciones escritas y consuetudinarias establecidas, práctica y doctrinariamente,
en el marco del ius in bello o derecho de la guerra. De manera sorprendente,
el ius in bello es muy poco estudiado por la historiografía nacional, lo que
es una lástima, puesto que de este pueden extraerse nuevas aproximaciones
a la comprensión general de las dinámicas bélicas del siglo  colombia no
(Uribe, 2011, p. 39)1.
Como fórmula de humanización y terminación del conicto ar mado, la
puesta en marcha y la ejecución de las exponsiones implicaron un decidido
1 C orresponde a María Teresa Uribe de H incapié el haber rescata do del olvido en el que la histo-
riografí a nacional sepultó a l a exponsión y su val iosa tradición c omo mecanismo de reg ulari zación
y búsqueda negociad a para la terminación de l as guerras civ iles.

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